HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Proyecto Bloque UCR
ORDENANZA Nº 1881/2014
ARTICULO 1 º: Autorizase la reserva de espacio en la vía pública, coincidente con su domicilio, para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad.
ARTICULO 2º: Para solicitar esta reserva los solicitantes o titulares deberán:
a- Padecer en forma permanente y/o transitorio deficiencia motora de los miembros inferiores y dificultad de traslación.
b- Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente o tutor de la persona que padezca lo indicado en el art 1.
ARTICULO 3º: La reserva coincidirá con el domicilio de la persona titular de dicha reserva.
ARTICULO 4º: Los titulares no podrán tener más de una reserva.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización del espacio respectivo para el estacionamiento del vehículo frente al domicilio y deberá contar con el símbolo internacional de acceso.
ARTICULO 6 º: Podrán estacionar momentáneamente vehículos de transporte de pasajeros habilitados, que llevaren al titular de la reserva.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las pautas, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º:Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordi-naria a los 17 días del mes de Julio de dos mil catorce. Aprobada por Unanimidad.
María Gabriela Sivero Amílcar A. Márquez
Sec. Legislativo HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As