Nuestra Constitución Nacional declara que nuestro país adopta para su Gobierno la forma republicana y representativa (art. 1° CN). Y en el mismo sentido, declara que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución(art. 22 CN). Lo propio declara la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 1 – 14 – 45 CPBA).
Así es que, tres poderes integran el Estado, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; en todas sus jurisdicciones, Nacional, Provincial y Municipal.
Puede decirse que a nivel municipal, el poder legislativo está representado por el Honorable Concejo Deliberante. Este está integrado por mujeres y hombres a los que se los denomina Concejales.
Los Concejales duran 4 años en su mandato, pero el Honorable Concejo Deliberante renueva cada 2 años la mitad de su composición. Teniendo en cuenta que General Alvear cuenta con una cantidad de 12 ediles, cada 2 años se eligen 6 concejales;que reemplazan a aquellos que han culminado su mandato. Esta periodicidad de mandatos obedece a uno de los principios de la forma republicana, que establece que los cargos deben ocuparse por un determinado plazo de tiempo, aunque pudiendo ser reelectos por los ciudadanos.
Para ser Concejal se requiere tener como mínimo 25 años de edad, tener domicilio de residencia en el Partido por espacio de un año de antigüedad, y 5 años para el caso de los extranjeros.
El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, como todos los de la Provincia de Buenos Aires, se rige por los siguientes cuerpos normativos: Constitución de la Nación Argentina, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de las Municipales de la Provincia de Buenos Aires, y su propio Reglamento Interno.
Nuestro Concejo se expresa, y exterioriza su trabajo a través de cuatro actos denominados “Proyectos”, que los concejales votan de acuerdo a sus convicciones y a su sentido de pertenencia a los bloques políticos (compuestos por integrantes elegidos por una determinada fuerza política). Esos Proyectos pueden ser de: Ordenanza, cuando legisla a nivel local y es de alcance general para todos. Resolución, cuando solicita que cualquier organismo ajeno a él, realice, omita, o deje de hacer determinados actos. Comunicación, cuando solicita se le informe al Cuerpo cualquier requerimiento, a cualquier organismo, principalmente al Departamento Ejecutivo Municipal (Intendencia). Y Decreto, cuando sus decisiones tienen efecto sobre su funcionamiento interno.
El Honorable Concejo Deliberante se reúne periódicamente, dichas reuniones se denominan Sesiones. Cuando los proyectos ingresados (a tratar) pueden ser decididos en la misma sesión, el Proyecto recibe tratamiento “Sobre Tablas”; y si los Concejales necesitan asistencia técnica y/o el proyecto requiere un estudio más exhaustivo se “gira” a las “Comisiones”.
Las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante
Las Comisiones,son ámbitos de análisis y debate de los proyectos en particular, están divididas en diferentes temáticas, y son integradas por un máximo de cinco concejales. Las Comisiones funcionan en reuniones diferentes y ajenas a las sesiones, donde los proyectos que fueron girados reciben tratamiento. Las decisiones de las Comisiones se denominan “despachos” o “Dictámenes de Comisión”.
Las Comisiones del HCD se clasifican en Permanentes y Especiales, según su duración, las primeras son inamovibles, y existen en los sucesivos períodos legislativos, salvo que un proyecto de Decreto las modifique y/o las elimine; por su parte las Comisiones Especiales duran tan sólo un período legislativo y obedecen a requerimientos comunitarios que las circunstancias obliguen, pueden ser reeditadas o continuadas en cada nuevo período legislativo que sostenga su funcionamiento.
Nuestro Honorable Concejo Deliberante tiene:
1.-Comisiones Permanentes:
COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
COMISIÓN DE SALUBRIDAD, HIGIENE, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, EMPLEO Y PRODUCCIÓN
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y REGLAMENTO, EDUCACIÓN Y CULTURA
COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA
2.-Comisiones Especiales: (Solo duran un año Legislativo)
COMISIÓN DE JUVENTUDES, GÉNERO Y DIVERSIDAD
COMISIÓN DE FAMILIA, TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD