ARTICULO 1º: OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la tutela de la salubridad pública de los vecinos de General Alvear mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud de los vecinos, contaminación al ambiente, y del daño a la integridad física de los conductores y de terceros, producida por conductas altamente nocivas.
ARTICULO 2º: A los fines de lo establecido en el Artículo 24 de la constitución de la
Provincia de Buenos Aires y el correspondiente Articulo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por afectación de Salubridad Pública a la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si mismo y/o de terceros.
ARTICULO 3º: MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Alvear disponer la medida de Allanamiento y/o Decomiso y/o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.
ARTICULO 4º: CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza
las conductas referidas en el artículo precedente a:
a) Conducción de vehículos automotores, motovehiculos y/o afines de cualquier cilindrada, con caños de escape libres y/o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su usoy/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos.-
b) Conducción temeraria -como el exceso de velocidad, maniobras imprudentes (circular sobre una sola rueda “Willy”, levantar la rueda trasera delantera de forma intencional, Zic Zac, entre otras), realizar picadas – que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de si o terceros.
c) Todas aquellas conductas humanas que alterare el normal funcionamiento de vehículos, motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de las personas y las mascotas.
ARTICULO 5°: FACULTADES: El/la Juez de Faltas interviniente mediante resolución debidamente fundada solicitará para instrumentar dicha medida el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual. En el supuesto que el procedimiento sea llevado a cabo por la Dirección de Tránsito, la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultad comportará la posibilidad de ingresar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder al decomiso o retención y/o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines y/o el objeto que cause el ruido, debidamente identificado en la resolución dictada por el/la Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.
ARTICULO 6°: PROCEDENCIA: Dispóngase que la solicitud de la medida dispuesta en el artículo primero de la presente deberá ser solicitada por funcionarios de la Dirección de Transito y/o los funcionarios de la Fuerza Policial, acompañando Acta circunstanciada con la correcta descripción del vehículo a retener, secuestrar o decomisar, prueba fílmica y demás prueba pertinente tendiente a probar la conducta temeraria del conductor y su identificación.
ARTICULO 7°: PROCEDIMIENTO, Determínese que los funcionarios referidos en el
artículo precedente, previo a la ejecución de la medida, deberán
A. En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, se podrá filmar el mismo.
B. Una vez anunciado e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al
propietario y/o morador de la vivienda de la resolución dictada por el/la Juez de
Faltas, a los fines de proceder al decomiso, retención o secuestro del vehículo, moto
vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad
privada se deberá sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
C. Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario de la vivienda y/o morador a firmar el acta, en caso de negativa a hacerlo se deberá dejar constancia del mismo.
ARTICULO 8°: SANCIONES: Quienes recaigan en las conductas señaladas en los
artículos precedentes serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la legislación de tránsito vigente al momento de la infracción, con más el decomiso de los elementos antirreglamentarios.
ARTICULO 9°: MATERIAL PROBATORIO: Los funcionarios designados a efectuar el control vial, que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico, testimonial, entre otros, donde conste fecha y hora de la infracción, conjuntamente con el labrado del acta contravencional; elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorara el mismo conforme a la legislación vigente y las reglas de la sana crítica.
ARTICULO 10°: MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas, luego de seis (6) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados y/o autopartes modificadas, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.
ARTICULO 11°: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO, MOTO VEHÍCULO Y AFINES RETENIDO.
Para la liberación del vehículo, motovehiculos y afines retenido su titular deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el
acarreo y guarda al efecto.
b. Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el
mismo, con la documentación que acredite tal condición y el comprobante de la
correspondiente póliza de seguro obligatorio sobre dicho rodado.
c. Proveer para el supuesto de decomiso de autopartes modificadas, el repuesto
reglamentario para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a
costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.
ARTICULO 12°: SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la
presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de ser necesario.
ARTICULO 13°: Derógase cualquier otra ordenanza o disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 14°: Incorpórese la presente ordenanza como Capítulo V del Título IV de la O.M. 2394/21.
ARTICULO 15°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.-
Aprobada por unanimidad. Dada en la sala de sesiones “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, a los veintiún días del mes de enero del año 2026.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaniz Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D. General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)