HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresponde Expte. Nº 4039-2026/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 973/92
ARTÍCULO 1º: Modifícase al Ordenanza Fiscal vigente Nº 877/88 y modificatorias en los siguientes artículos:
“LIBRO PRIMERO:
CAPÍTULO X: De la Prescripción
ARTÍCULO 37º: Donde dice “Prescriben a los cinco (5) años…”, deberá decir: “prescriben a los diez (10) años…”.
CAPÍTULO XI: Acciones y Procedimientos de repetición y devolución de Tributos.
ARTÍCULO 40º: Donde dice: “La acción de repetición estará prescripta a los cinco (5) años…” deberá decir: “La acción de repetición estará prescripta a los diez (10) años…”.-
LIBRO SEGUNDO:
CAPÍTULO III: Tasa por habilitación de Comercios e Industrias.
ARTÍCULO 52º: Suprímese el siguiente párrafo: “Asimismo aquellos comercios que inicien su actividad quedarán exentos del pago de la presente tasa por un año desde que den comienzo a la misma.”.
CAPÍTULO IV: Tasa por inspección de Seguridad e Higiene
ARTÍCULO 65º: Donde dice: “El pago de esta tasa se realizará por medio de tres anticipos trimestrales…”, deberá decir: “El pago de esta tasa se realizará por medio de cinco (5) anticipos bimestrales, y una declaración jurada anual con vencimiento al 28 de Febrero, 30 de Abril, 3º de Junio, 31 de Agosto, 31 de Octubre y 10 de Diciembre, respectivamente.-
CAPÍTULO XIX: Disposiciones Varias.
ARTÍCULO 139º: Suprímese el siguiente párrafo; “Quedarán exentos del pago de la tasa vial…..segunda (2da.) Cuota.-“
ARTÍCULO 2º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de Febrero de 1992.-
Firmado: Mario Felipe Lafuente ¬ Presidente.
José Luis Brancatti ¬ Secretario.