ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Articulo Nº 29 de la Ordenanza Nº 1732/2012, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29: Los bienes inmuebles con características que determinen su uso para vivienda única y/o construcción de viviendas, podrán ser adjudicados mediante
SORTEO PÚBLICO realizado por ante Escribano Público, según las condiciones que se detallan a continuación:
El sorteo se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Por orden alfabético desde la dependencia a cargo Casa de Tierras Municipal, se le entregará a cada aspirante –que reúna los requisitos estipulados en la presente- un numero de orden para participar en el sorteo que será el número que se encuentra inscripto en el registro de aspirantes. En el acto de sorteo se anunciará previo a cada selección de cupón de la urna-la identificación de la vivienda/ lote que se sortea (sea mediante el número con la que se designa o ubicación de la vivienda)
b) Se colocarán dentro de una caja tantos números de órdenes como aspirantes por
grupo, doblados y abrochados, de tal manera que no se pueda observar externamente el número de orden que contiene.
c) Una vez efectuado el sorteo público de los preadjudicatarios titulares, se llevará a cabo por el mismo procedimiento la selección de los suplentes. El número de suplentes será el 20 % del total de viviendas a adjudicar .- La inclusión en el listado de suplentes no inhibirá al postulante de participar en otro sorteo público que se realice en el futuro para la adjudicación de nuevas viviendas, siempre que mantenga las condiciones exigidas en el registro de aspirantes a adjudicatarios y en la presente ordenanza. Si resultare favorecido como preadjudicatario titular en otro sorteo, perderá su inclusión en el listado de suplentes.
d) Efectuada la selección por sorteo se procederá a confeccionar un listado de preadjudicatarios titulares y otro de suplentes, que tendrán carácter público y estarán a disposición para su consulta en la Dependencia de Casa de Tierras de la Municipalidad y en la página web oficial del Municipio durante el plazo de 10 días hábiles a fin de que se efectúen las correspondientes impugnaciones y/o el preadjudicatario solicite su baja por el motivo que exprese por medio fehaciente. En caso de fallecimiento del titular o suplente que ha surgido del sorteo como preadjudicatario o en caso de disolución del vínculo familiar u otra circunstancia que modifique el derecho a la preadjudicación, se tendrá en cuenta la situación socio-ambiental del grupo familiar con menores a cargo en situación de vulnerabilidad, prevaleciendo este requisito a los demás.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Articulo N°30 de la Ordenanza N.º 1732/2012, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30: Tendrán prioridad de Adjudicación Directa- Excepción sorteo:
a) Familias cuyo integrante posea discapacidad permanente – (adjudicar 5% del total de las vivienda y/o loteo) pudiendo participar si no es adjudicado en el sorteo general.
b) Personas menores de 35 años que cuenten con los requisitos generales del Art.31 (adjudicar 5% del total de las viviendas y/o loteo).
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Articulo N°31 de la Ordenanza N.º: 1732/2012, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 31: Para la operatoria de las adjudicaciones POR SORTEO y ADJUDICACIÓN DIRECTA los interesados deberán inscribirse en el padrón de Registro Único de Inscripción de Aspirantes a Bienes Inmuebles, dependiente de de Casa de Tierras cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Que no posea lote o vivienda propia
b) No se beneficiario de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para compra de vivienda.
c) Asumir el compromiso de construcción de la vivienda propia con exclusividad.
d) Poseer dni con domicilio en General Alvear con un mínimo de 5 años de residencia real en el distrito de acuerdo a la Justicia Electoral.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Articulo N° 40 de la Ordenanza N.º: 1732/2012, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 40º: Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que al menos se especificarán las siguientes pautas:
• Obligatoriedad de no enajenación y/o locación del bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de adjudicación.
• La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.
ARTÍCULO 5::Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinte días del mes de Octubre de 2025.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)