ARTÍCULO 1°: Establézcase, un Régimen Extraordinario de Regularización y Consolidación de Deuda vencida al 31 de diciembre de 2024 (Excepto los que se encuentren en proceso Judicial), correspondiente a las siguientes tasas:

Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal;

Tasa por Servicios Urbanos Municipales

Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene;

Créditos Ganaderos y Patentes de Rodados.-

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo determinará, mediante Decreto,el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago establecidos en el presente Régimen, y podrá prorrogarlo por los períodos que considere pertinentes.-

ARTÍCULO 3°: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Reconocer la deuda que se les reclama por este Municipio y desistir de las acciones y recursos interpuestos.

b. Actualizar su domicilio real, datos de contacto telefónico y correo electrónico.

c. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el cobro de la deuda por la vía de apremio. Asimismo, el plan se considerará caído de pleno derecho al vencimiento del último plazo convenido si existieren una o más cuotas impagas, aunque no se verifique el supuesto de tres consecutivas o alternadas, sin perjuicio de los intereses y recargos que correspondan conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

d. Respecto de los imponibles por los cuales desea adherirse, deberá estar al día con todas las obligaciones fiscales correspondientes al año 2025, así como también con las del año en curso, pagaderas a la firma del convenio, salvo en el caso del pago total al contado.

e. Para mantenerse en el régimen de moratoria, el contribuyente no podrá acumular dos o más cuotas impagas correspondientes al ejercicio fiscal en curso. En caso de incumplimiento de esta condición, perderá los beneficios y ventajas asociados al plan.-

ARTÍCULO  4°: La consolidación de la deuda implicará la condonación de los intereses devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ordenanza. Dicha condonación quedará sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-

ARTÍCULO 5°: Las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2024 podrán ser canceladas de la siguiente forma:

  1. Pago total al contado, con condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses al día del pago.-

b. Plan de tres (3) cuotas, con condonación del cuarenta por ciento (40%) de los intereses.

c. Plan de seis (6) cuotas, con condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses.

d. Plan de nueve (9) cuotas, con condonación del veinte por ciento (20%) de los intereses.

e. Plan de doce (12) cuotas, sin condonación de intereses.-

ARTÍCULO 6°: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán el recargo que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 7°: En caso de caducidad del plan, las sumas efectivamente abonadas serán imputadas a la deuda de origen, con más los intereses liquidados conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente Régimen Extraordinario de Regularización y Consolidación de Deuda Vencida.-

ARTÍCULO 9°:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

 
Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinte  días del mes de Octubre de 2025. 
 
Aprobada por Unanimidad.
 
 
 
 
 
 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.
   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)
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