ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Articulo N° 14 de la Ordenanza Municipal N° 2608/2024a partir del 01/01/2025,el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14°: Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2025.
ADICIONALES:
Presentismo:(100%) $2.500,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00 8”por hr
TÍTULOS:
Capacitación: 4.5 % de la CAT. 5 de 35 Hs. Semanales
Secundario 6% d de la CAT. 5 de 35 Hs. Semanales
Terciario 8% de la CAT. 5 de 35 Hs. Semanales
Universitario 12% de la CAT. 5 de 35 Hs. Semanales
FALLO DE CAJA
| TESORERO,DIR.RECAUDACION Y DIR. DESARROLLO SOCIAL | $3.000 |
| SUB.TESOSRERO DIR. CASA DE CAMPO SUB. DIRECTOR DES.SOCIAL | $2.500 |
| SUB.DIREC. CASA DE CAMPO | $2.000 |
| AUX.ADM.DE TESORERIA ENC. DES. SOCIAL DIR. ADM. HOGAR DE ANCIANOS | $1.500 |
| DIREC.ADMINIS.HOSPITAL FARMACÉUTICO ENC.FARMACIA AUX.ADM DE FARMACIA | $1.000 |
BONIFICACIONES DE CHOFERES:
| CHOFERES VARIOS | $5.000,00 |
| AMBULANCIEROS | $700,00 |
| OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN | $200,00 |
ARTICULO 2°: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinte días del mes de Octubre de 2025.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)