Corresponde Expediente Nº 4039-17299/2025
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2623/2025 modificatoria de la Ordenanza Nº 2608/2024 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 9% para el personal municipal a partir 01/08/2025.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/08/2025…………………………………………………….$ 454.273,13.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Agosto de 2025 de $ 454.273,13 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/08/2025…………………………………..………………..$ 519.169,20. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/08/2025 en pesos un millón quinientos cincuenta y ocho mil ciento siete con sesenta centavos ($1.558.107,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/08/2025 en pesos seis millones doscientos treinta dos mil cuatrocientos treinta con cuarenta centavos ($ 6.232.430,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/08/2025, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 478.
ARTICULO 10º:Modifíquese la Ordenanza 2608/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 1° de Abril de 2025:
ANESTESIA PASIVAS 24 Hs.: | ||||||
ABRIL | MAYO | JUNIO | ||||
Lunes a Jueves | $418.041,42 | $428.492,46 | $439.204,77 | |||
Viernes, Sábado, Domingo y feriados | $514.518,87 | $527.381,84 | $540.566,39 | |||
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.: | ||||||
Lunes a Viernes | $ 317.577,70 | |||||
Sábado, Domingo y feriados | $ 372.232,53 | |||||
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.: | ||||||
Lunes a viernes | $ 60.450,00 | |||||
Sábado, Domingo y feriados | $ 70.785,00 | |||||
TRAUMATOLOGÍA PASIVA 24 Hs.: | ||||||
Lunes a Viernes | $ 100.000,00 | |||||
Sábado, Domingo y feriados | $ 150.000,00 | |||||
TOCOGINECOLOGÍA PASIVA 24 Hs.: | ||||||
Sábado, Domingo y feriados | $ 186.116,27 | |||||
PEDIATRÍA PASIVA 24 Hs.: | ||||||
Lunes a Viernes | $ 158.788,85 | |||||
Sábado, Domingo y feriados | $ 186.116,27 | |||||
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.: | ||||||
Lunes a Viernes | $ 37.897,20 | |||||
Sábado, Domingo y feriados | $ 63.474,84 | |||||
CONSULTORIO PEDIATRÍA Y TOCOGINECOLOGÍA | ||||||
Sábado, Domingo y feriados (por día) | $ 59.400,00 | |||||
GUARDIAS PASIVAS (semanales): | ||||||
Laboratorio | $ 96.049,80 | |||||
Rayos | $ 96.049,80 | |||||
Tomografías | $ 96.049,80 | |||||
Cirugía/QUIRÓFANO | $ 73.350,00 | |||||
Farmacia | $ 73.350,00 | |||||
Hemoterapia | $ 73.350,00 | |||||
Administración | $ 73.350,00 | |||||
Grupo electrógeno + oxigeno | $ 73.350,00 | |||||
Salud mental | $ 96.049,80 | |||||
A partir del 1° de Julio de 2025:
ANESTESIA PASIVAS 24 Hs.: | |||
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | |
Lunes a Jueves | $ 450.184,89 | $ 461.349,51 | $ 472.975,49 |
Viernes, Sábado, Domingo y feriados | $ 527.381,84 | $540.566,38 | $ 554.080,54 |
TOCOGINECOLOGÍA PASIVA 24 Hs.: | |||||
Lunes a Viernes | $ 158.788,85 | ||||
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.: | |||||
Lunes a Viernes | $ 73.394,43 | ||||
Sábado, Domingo y feriados | $ 93.058,14 | ||||
GUARDIAS PASIVAS (semanales): | |||||
Salud Mental | $ 192.099,60 | ||||
ARTÍCULO 11º: Modificase la Ordenanza Nº2608/2024 del Presupuesto vigente y establézcase la bonificación por chofer en el 1% de la categoría 5 de 35 Hs. Semanales, exceptuando los que se desempeñan como choferes de ambulancia, con vigencia a partir del 01/07/2025.
ARTÍCULO 12º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/04/2025 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
- 03.08.01.48 Enfermera/o Profesional 48 Hs. (a partir del 1°/08/2025) 3
30.00.00 Dirección General de Salud
Personal Obrero
- 06.16.05.48 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/05/2025) 1
31.00.00 Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”
Personal Servicio
- 07.23.01.48 Ecónoma (a partir del 1°/07/2025) 1
Personal Obrero
- 06.16.05.48 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/07/2025) 1
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
24.01.00 Administración Obras Públicas
Personal Obrero
- 06.09.01.35 Medio Oficial Albañil (a partir del 1°/08/2025) 1
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.16.07.48 Sereno (a partir del 1°/07/2025) 1
- 06.07.02.35 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/08/2025) 2
26.00.00 Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
Personal Obrero
- 06.10.01.48 Maquinista (a partir del 1°/04/2025) 1
- 06.10.01.48 Maquinista (a partir del 1°/08/2025) 1
32.00.00 Gestión Ambiental
Personal Obrero
- 06.19.08.48 Ofc. Planta de Reciclado (a partir del 1°/05/2025) 1
- 06.09.03.48 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/08/2025) 1
Eliminación a partir del 1° de abril de 2025 y/o desde las fechas indicadas
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.07.03.48 Sereno (a partir del 1°/07/2025) 1
26.00.00 Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
Personal Obrero
- 06.10.02.48 Conductor de Camiones (a partir del 1°/04/2025) 1
32.00.00 Gestión Ambiental
Personal Obrero
- 06.09.02.48 Ofc. Planta de Reciclado (a partir del 1°/05/2025) 1
1110105000 Secretaria de Salud
30.00.00 Dirección General de Salud
Personal Obrero
- 06.09.03.48 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/05/2025) 1
31.00.00 Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”
Personal Servicio
- 07.13.01.48 Ecónoma (a partir del 1°/07/2025) 1
Personal Obrero
- 06.07.04.48 Placeros y Parqueros (a partir del 1°/08/2025) 1
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 15º:Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinticinco días del mes de agosto de 2025
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)