Corresponde Expediente Nº 4039-17236/25                                                                 

ARTÍCULO 1°:Modifíquese el Articulo N° 11 del Capítulo V de la Ordenanza

Impositiva N° 2607/2024,quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo N°11:De acuerdo a lo establecido en el capítulo V del libro segundo de la Ordenanza Fiscal, se cobrará por categorías según declaración Jurada presentada por los Contribuyentes:

A$0$9.450.000
Bmás de $9.450.000S16.537.500
Cmás de $16.537.500$28.950.000
Dmás de $28.950.000$50.650.000
Emás dle $50.650.000$88.640.000
Fmás de $88.640.000…………………………..              

De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se establece las alícuotas para las siguientes categorías:

CATEGORIA0 / 00
A5.75
B6.35
C6.9
D7.5
E8.25
F8.60

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Articulo N° 8 de la Ordenanza Fiscal N° 2606/2024quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 88°: Salvo expresa disposición en contrario o especiales, las alícuotas a aplicar se determinarán en función de la declaración Jurada presentada por los Contribuyentes, utilizando la tabla de Categorías que se detalla a continuación:

A$0  $                     9.450.000
Bmás de $9.450.000$ 16.537.500
Cmás de $16.537.500$ 28.950.000
Dmás de $28.950.000$ 50.650.000
Emás de $50.650.000$ 88.640.000
Fmás de $88.640.000………………………

En aquellos casos que los contribuyentes no cuenten con ingresos en el periodo fiscal anterior, para definir la alícuota que se aplicará sobre sus declaraciones juradas del periodo fiscal que se liquida, se considerará que el nivel de ingresos corresponde a la categoría “A”.

ARTÍCULO 3º: Los comercios que hayan abonado las cuotas N° 2, 3 o Pago Anual del Ejercicio 2025 de la Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH) se le acreditará como saldo a favor para futuras obligaciones fiscales o podrán solicitar la devolución de los tributos abonados. Cualquiera de ambas opciones deberá ser solicitada por el contribuyente ante la Dirección de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 4º:Todos aquellos sujetos obligados al pago de la Tasa por Servicios de Inspección de Salubridad, Seguridad e Higiene, serán alcanzados por los beneficios que establecen los artículos 6 y 7 de la Ordenanza N° 2439/2022 (Empleo Joven). 

ARTÍCULO 5°:Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los once  días del mes de julio de 2025

Aprobada por Mayoría.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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