Corresponde Proyecto Bloque UCR -Juntos

ARTICULO 1 º: Autorizase la reserva de espacio en la vía pública, coincidente con su domicilio, para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad.

ARTICULO 2º: Para solicitar esta reserva los solicitantes o titulares deberán:

a-Padecer en forma permanente deficiencia motora  y/o visual, y manifiesta dificultad de traslación.

b- Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente la  deficiencia  mencionada en inciso a), ser titular del dominio del automotor o tener alguna filiación de las antes mencionadas con el titular, para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas.

ARTICULO 3º: La reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del titular, dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a fijar el lugar de manera tal que no se ocasionen inconvenientes a la circulación vehicular.

ARTICULO 4º: Los titulares no podrán, en ningún caso, gozar de más de una reserva, ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.

ARTÍCULO 5°: Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones de la reserva deben comunicarse a la Direcciones de Transporte y Tránsito o a la dependencia que a futuro la reemplace, dentro de los quince (15) días hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado.

ARTÍCULO 6°: La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, que no sea el registrado, aun siendo un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, es considerado infracción.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas a los efectos de esta ordenanza, siendo indispensable adjuntar el certificado único  de discapacidad previsto en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 22.431 ( texto según Ley 25504), por el que quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motora a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente ordenanza y certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina.

ARTICULO 8º: La zona de reserva será delimitada con color y con un cartel que tendrá el número de patente del vehículo autorizado

ARTÍCULO 9°: Derogase en todos sus términos la Ordenanza 1881/14 a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintitrés  días del mes de junio de 2025

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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