Artículo 1°:Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1: Créase el Concejo Municipal de Discapacitado del Partido de General Alvear, que estará integrado de la siguiente manera:

  • 1 representante del Poder Ejecutivo que ejercerá la presidencia
  • 1 representante del HCD
  • 1 representante de la Dirección de Desarrollo Social Municipal
  • 1 representante de la Secretaría de Salud
  • 1 representante de Instituciones que trabajen con personas con discapacidad
  • 1 Asistente Social designado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°:Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera persona con discapacidad, a aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras del entorno, pueden impedir su plena y efectiva participación en la sociedad en igualdad de condiciones.

Artículo 3°:Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 3: Serán funciones del Consejo Municipal del Discapacitado:

  • Asesorar al Departamento Ejecutivo, en las propuestas para la implementación de políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de personas con discapacidad en el ámbito del Partido de General Alvear.
  • Proponer al Departamento Ejecutivo planes, programas y acciones para el sector en cuestión.
  • Orientar al Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas y registro de las personas con discapacidad.
  • Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas personas discapacitadas que necesiten atención social, a fin de procurar su inserción social en los recursos comunitarios existentes para su integración comunitaria.
  • Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la discapacidad y sus potenciales, mediante las normas de difusión que se crean oportunas.
  • Establecer mecanismos y criterios de coordinación entre las instituciones del Partido.
  • Impulsar la eliminación de barreras físicas en cumplimiento de la Ley 24.314 (Accesibilidad de personas con movilidad reducida) – Brindar atención y asesoramiento para trámites legales, sociales, comunitarios etc..

Artículo 4°: Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 5:El Consejo se renovará cada dos años. Los cargos del Poder Ejecutivo deberán cesar si se modifica, en la Planta, el lugar que ocupa el integrante del Consejo.

Artículo 5°:Derógase el artículo 6a Ordenanza 1955/2015, el que a partir de la sanción de la presente quedará sin efecto.

Artículo 6°: Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 8: El Consejo Municipal del Discapacitado elevará informe al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, cuando éstos lo requieran. A los efectos de la presente Ordenanza, las reuniones que celebre el Consejo serán en las instalaciones de la Municipalidad de General Alvear o del Honorable Concejo Deliberante, previa solicitud a tal fin.

Artículo 7°: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

 
Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de Noviembre de 2025. 
 
Aprobada por Unanimidad.
 
 
 
 
 
 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.
   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)
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