Artículo 1°:Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: Créase el Concejo Municipal de Discapacitado del Partido de General Alvear, que estará integrado de la siguiente manera:
- 1 representante del Poder Ejecutivo que ejercerá la presidencia
- 1 representante del HCD
- 1 representante de la Dirección de Desarrollo Social Municipal
- 1 representante de la Secretaría de Salud
- 1 representante de Instituciones que trabajen con personas con discapacidad
- 1 Asistente Social designado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2°:Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera persona con discapacidad, a aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras del entorno, pueden impedir su plena y efectiva participación en la sociedad en igualdad de condiciones.
Artículo 3°:Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: Serán funciones del Consejo Municipal del Discapacitado:
- Asesorar al Departamento Ejecutivo, en las propuestas para la implementación de políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de personas con discapacidad en el ámbito del Partido de General Alvear.
- Proponer al Departamento Ejecutivo planes, programas y acciones para el sector en cuestión.
- Orientar al Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas y registro de las personas con discapacidad.
- Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas personas discapacitadas que necesiten atención social, a fin de procurar su inserción social en los recursos comunitarios existentes para su integración comunitaria.
- Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la discapacidad y sus potenciales, mediante las normas de difusión que se crean oportunas.
- Establecer mecanismos y criterios de coordinación entre las instituciones del Partido.
- Impulsar la eliminación de barreras físicas en cumplimiento de la Ley 24.314 (Accesibilidad de personas con movilidad reducida) – Brindar atención y asesoramiento para trámites legales, sociales, comunitarios etc..
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5:El Consejo se renovará cada dos años. Los cargos del Poder Ejecutivo deberán cesar si se modifica, en la Planta, el lugar que ocupa el integrante del Consejo.
Artículo 5°:Derógase el artículo 6a Ordenanza 1955/2015, el que a partir de la sanción de la presente quedará sin efecto.
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza 1955/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: El Consejo Municipal del Discapacitado elevará informe al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, cuando éstos lo requieran. A los efectos de la presente Ordenanza, las reuniones que celebre el Consejo serán en las instalaciones de la Municipalidad de General Alvear o del Honorable Concejo Deliberante, previa solicitud a tal fin.
Artículo 7°: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de Noviembre de 2025.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)