Corresponde Expediente Nº4039-17053/2024

ARTÍCULO 1º: Fijase en la suma de pesos 14.195.669.061,00(catorce mil ciento noventa y cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil sesenta y uno) el Presupuesto General de gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo deliberante para el año 2025, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances Decreto Provincial 2980/00.

ARTÍCULO 2º: Estimase en la suma de $14.195.669.061,00 (catorce mil ciento noventa y cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil sesenta y uno)los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2025, según se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

ARTICULO 3º:Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por carácter económico de los mismos y la clasificación de los gastos por categoría programática, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por carácter económico de los mismos.

ARTICULO 4º: Fijase en cuatrocientos setenta y cinco la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 475.

ARTICULO 5º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/01/2025…………………………………………….…..$ 385.892.91

ARTICULO 6º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Enero de 2025 de $ 385.892.91 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/01/2025…………………………..…………………….$ 441.020,40                                       Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de$200, sin distinción de carga horaria.

ARTICULO 7º:Fijase a partir del 01/01/2025 en pesos un millón trescientos veintitrés mil seiscientos sesenta y uno con veinte centavos ($1.323.661.20)la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.

ARTICULO 8º:: Fijase a partir del 01/01/2025 en pesos cinco millones doscientos noventa y dos mil, doscientos cuarenta y cuatro mil con 80 centavos ($ 5.292.244,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).

ARTICULO 9º: Fijase la compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal que a continuación se detalla:

A partir del 01/01/2025……………..$30.000,00

ARTICULO 10º:Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos y estructura Orgánico/Funcional inserto en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza a partir del 01/01/2025.

ARTICULO 11º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Servicios Públicos.                                                                                              

ARTÍCULO 12º:Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 13º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipal.

ARTICULO 14º:Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2025.

ADICIONALES:

Presentismo: (100%)                                           $2.500,00

Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00                     8” por hr

TITULOS:

Capacitación: 4.5 %

Secundario 6%

Terciario 8%

Universitario 12% 

FALLO DE CAJA

TESORERO, DIR. RECAUDACION Y DIR. DESARROLLO SOCIAL$3.000  
SUB. TESOSRERO DIR. CASA DE CAMPO SUB. DIRECTOR DES. SOCIAL$2.500
SUB. DIREC. CASA DE CAMPO$2.000
AUX. ADM. DE TESORERIA ENC. DES. SOCIAL DIR. ADM. HOGAR DE ANCIANOS$1.500
DIREC. ADMINIS. HOSPITAL FARMACEUTICO ENC. FARMACIA AUX. ADM DE FARMACIA$1.000

BONIFICACIONES DE CHOFERES:

CHOFERES VARIOS$5.000,00
AMBULANCIEROS$700,00
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION$200,00

ARTÍCULO 15º: todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que percibieron hasta el 31 de diciembre de 1995.

A partir del 01 de enero de 1996 dicho adicional será del uno por ciento (1%).

A partir del 01 d enero del 2017 será, al momento de cumplir año de servicio del dos por ciento (2%) del sueldo básico

A partir del 01 de enero del 2018 será, al momento de cumplir año de servicio del tres por ciento (3%).

Podrán computarse los años certificados por las administraciones Publicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.

Los porcentajes establecidos no serán aplicación para los señores concejales conforme al Art. 92 de la LOM.

ARTÍCULO 16º: El agente que se desempeñé como Encargado de Departamento o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las

retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo. El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.

ARTÍCULO 17°: Establézcase para el cálculo del sueldo del régimen horario de 48 hs. el sueldo básico del régimen horario de 35 hs. de su misma categoría incrementándose en treinta y Siete Por Ciento (37%).

ARTICULO 18°: Establézcase que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas, entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho(8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.

ARTICULO 19°:Establézcase que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

ARTICULO 20°: El personal que por decreto determine el Departamento

Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o

Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente a cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo. Dicha bonificación sufrirá descuento proporcional a los días de inasistencia injustificada al trabajo por parte del agente municipal.

ARTICULO 21°: El personal no comprendido en la Ley 14.656, podrá percibir bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 10°, 14°, 16° y 17° de la presentar Ordenanza, conforme lo determine el Poder Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha Ley.

ARTICULO 22°: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2025 o desde la fecha del respectivo decreto.

ARTÍCULO 23°:Fíjese los siguientes importes para las guardias que cumplan en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario, partir del 01 de enero2025.

GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 276,154.52
  Sábado, Domingo y feriados$ 323,680.46
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 46,500.00
Sábado, Domingo y feriados$ 54,450.00
CIRUGÍA 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 56,376.00
Sábado, Domingo y feriados$ 68,040.00
  GUARDIAS ANESTESIA PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 378,724.90
Sábado, Domingo y feriados$ 466,128.71
 
GUARDIAS TRAUMATOLOGIA PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 42,757.00
Sábado, Domingo y feriados$ 51,485.50
  TOCOGINECOLOGÍA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 40,824.00
Sábado, Domingo y feriados$ 48,276.00
PEDIATRÍA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 138,077.25
Sábado, Domingo y feriados$ 161,840.22
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 34,452.00
  Sábado, Domingo y feriados$ 57,704.40
  CONSULTORIO DE PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGIA
Sábado, Domingo y feriados (por día)$ 54,000.00
GUARDIAS PASIVAS (semanales):
Laboratorio$ 87,318.00
Rayos$ 87,318.00
Tomografías$ 87,318.00
Cirugía$ 58,680.00
Farmacia$ 58,680.00
Hemoterapia$ 58,680.00
Administración$ 58,680.00
Grupo electrógeno + oxigeno$ 58,680.00
Salud mental$ 87,318.00

ARTÍCULO 24°: Fijase el importe para la Guardia Telefónica semanal en el servicio de política de género y diversidad de la dirección de desarrollo social.

Guardia telefónica semanal        $58.500,00

ARTÍCULO 25°: Autorícese el régimen horario de 45 horas (jornada doble), en el jardín Maternal “Luis Alejandro Cellillo”.

ARTICULO 26°: Autorícese al departamento Ejecutivo municipal a ampliar el cálculo de Recursos Y presupuesto.

ARTICULO 27°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar transferencias. modificaciones, ampliaciones y/o creaciones de créditos y de los incisos 1 al 9 inclusive en el Presupuesto General de Gastos vigente.

ARTICULO 28°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas

existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

ARTICULO 29°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintiseis días del mes de Diciembre de 2024

Aprobada por Mayoría.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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