Corresponde Proyecto Bloque UCR-Juntos
ARTÍCULO 1°: Establézcase el estacionamiento en forma paralela al cordón de la arteria en la dársena para uso de ascenso y descenso de personas que concurren al Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”, situada en la calle Bernardino Althabe entre Agesilao Milano y Mariano Moreno.
ARTÍCULO 2°: El estacionamiento que establece el artículo 1° no será libre, y los vehículos solo podrán permanecer en la dársena el tiempo que demande el ascenso y descenso de los pacientes del Hospital Municipal.
ARTÍCULO 3°: Colóquese la señalización correspondiente, al inicio y fin de la dársena con le leyenda, “USO EXCLUSIVO PACIENTES DEL HOSPITAL”, y otro con la leyenda: “ASCENSO Y DESCENSO DE PACIENTES, EVITE SANCIONES – ORDENANZA N° 2627/2025
ARTÍCULO 4°: A los efectos del artículo 1° el estacionamiento estará sujeto a las siguientes condiciones y características:
1.- La dársena de estacionamiento estará ubicada sobre la calle Althabe entre Agesilao Milano y Moreno, en el sector norte de la arteria; tendrá una longitud de 45 metros y dispondrá de 6 casilleros en los que los vehículos se ubicarán en forma paralela a la circulación de la calle.
2.- Los primeros 3 casilleros serán de uso prioritario para embarazadas y personas con discapacidad motriz; esos espacios llevarán pintados sobre la calzada los símbolos correspondientes.
3.- Será demarcado en color amarillo, contará con 3 rampas de ascenso y descenso la que serán debidamente señalizadas.
4.- La dársena no será de libre estacionamiento, y sólo deberá ser usada el tiempo que demande el ascenso y descenso de los pacientes del hospital que fueran debidamente descriptos.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación y control del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza será la Municipalidad de Gral. Alvear, a través de la Dirección General de Control, Seguridad y Transito.
ARTÍCULO 6°: Apruébese el Anexo I que acompaña la presente Ordenanza, consistente en un gráfico indicativo de las condiciones y características que establecen los artículos precedentes.
ARTÍCULO 7°: Sera penalizado con la sanción que establece el artículo Nº 210 de la Ordenanza 2394/2021 “Código de faltas”; toda aquella persona que violente y/o incumpla lo legislado en la presente.-
ARTÍCULO 8°:Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los dieciséis días del mes de Abril de 2025
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)