Corresponde Proyecto Bloque UCR-Juntos

ARTÍCULO 1°: Establézcase el estacionamiento en forma paralela al cordón de la arteria en la dársena para uso de ascenso y descenso de personas que concurren al Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”, situada en la calle Bernardino Althabe entre Agesilao Milano y Mariano Moreno.

ARTÍCULO 2°: El estacionamiento que establece el artículo 1° no será libre, y los vehículos solo podrán permanecer en la dársena el tiempo que demande el ascenso y descenso de los pacientes del Hospital Municipal.

ARTÍCULO 3°: Colóquese la señalización correspondiente, al inicio y fin de la dársena con le leyenda, “USO EXCLUSIVO PACIENTES DEL HOSPITAL”, y otro con la leyenda: “ASCENSO Y DESCENSO DE PACIENTES, EVITE SANCIONES  – ORDENANZA N° 2627/2025

ARTÍCULO 4°: A los efectos del artículo 1° el estacionamiento estará sujeto a las siguientes condiciones y características:

1.- La dársena de estacionamiento estará ubicada sobre la calle Althabe entre Agesilao Milano y Moreno, en el sector norte de la arteria; tendrá una longitud de 45 metros y dispondrá de 6 casilleros en los que los vehículos se ubicarán en forma paralela a la circulación de la calle.

2.- Los primeros 3 casilleros serán de uso prioritario para embarazadas y personas con discapacidad motriz; esos espacios llevarán pintados sobre la calzada los símbolos correspondientes.

3.- Será demarcado en color amarillo, contará con 3 rampas de ascenso y descenso la que serán debidamente señalizadas.

4.- La dársena no será de libre estacionamiento, y sólo deberá ser usada el tiempo que demande el ascenso y descenso de los pacientes del hospital que fueran debidamente descriptos.

ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación y control del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza será la Municipalidad de Gral. Alvear, a través de la Dirección General de Control, Seguridad y Transito.

ARTÍCULO 6°: Apruébese el Anexo I que acompaña la presente Ordenanza, consistente en un gráfico indicativo de las condiciones y características que establecen los artículos precedentes.

ARTÍCULO 7°: Sera penalizado con la sanción que establece el artículo Nº 210 de la Ordenanza 2394/2021 “Código de faltas”; toda aquella persona que violente y/o incumpla lo legislado en la presente.-

ARTÍCULO 8°:Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los dieciséis  días del mes de Abril de 2025

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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