Corresponde Expediente Nº4039-17180/2025

ARTICULO 1°: Apruébese la conformación de la nueva “Comisión de Carreras Hípicas-Decreto Ley 9233/78”, la que tendrá una duración de un año de mandato a partir del 1° abril de 2025 y se encuentra integrada de la siguiente manera:

Un Presidente: Copla, Diego DNI 21.771.348

Un Vicepresidente: Orella, Pablo, DNI 21.771.491

Un Secretario: Vilches Mariano, DNI 25.033.816

Un Prosecretario: Olivera, Pablo, DNI 37.353.899

Un Tesorero: Ureta, Gregorio, DNI 37.353.940

Un Protesorero: De Gregorio, Joaquín, DNI 28.767.285

Revisor de Cuentas: Olate, Julio, DNI 24.006.251

Cuatro Vocales Titulares:

1° Urruchua, José, DNI 17.405.007

2° Oriozabala, Santiago, DNI 36.635.374

3° Mamarella, Mario, DNI 11,965.809

4° Luisi, Jorge, DNI 17,485.290

Cuatro Vocales Suplentes:

1° Martínez, José, DNI 20.037.453

2° Campomenosi, Bruno, DNI 42.294.120

3° Limeres, Martin, DNI 30.009,091

4° Morales Héctor, DNI 20.494.451

ARTÍCULO 2: Apruébese las siguientes normativas que regirán para la realización de eventos en las instalaciones del CLUB HIPICO -RUEDO MUNICIPAL DE GENERAL ALVEAR, debiendo la Comisión dar estricto cumplimiento:

·Coordinar calendario de posibles fechas de carreras o actividades en el predio con el Ejecutivo Municipal.

·Seguro de vida para toda persona que manipule los equinos, Jockey, Cuidadores, Acarreadores, propietarios etc., el mismo debe ser presentado el día anterior a desarrollarse el evento con listado de todas las personas aseguradas.

·Ver todos los días los vareadores.

·El mantenimiento del predio estará a cargo de la Comisión.

·El uso de servicio de emergencia el día del evento estará a cargo de la Comisión con el organizador del evento.

·El uso de los Boxes Municipales será exclusivamente los días que dure la actividad a desarrollarse o sea de transito.

· Los arreglos o mejoras que se realicen en el predio deberán tener aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

·Los equinos que formen parte de la reunión hípica deberán contar con las libretas sanitarias completas y sus correspondientes papeles para el transito como lo solicitan los Entes Reguladores correspondientes.-

·EI uso de la cantina debe estar regulado por la Dir. de Bromatología e Inspección Urbana.

·Se deberá acordar con el Ejecutivo mejoras a realizar ó porcentaje de donaciones a alguna institución.

·Deberá la Comisión presentar en Secretaría de Gobierno, cada dos meses, informe sobre situaciones (Balances, gastos, inversiones, mejoras, etc.).-

ARTICULO 3°:Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los dieciséis  días del mes de Abril de 2025

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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