Corresponde Expediente Nº4039-17172/2025
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2608/2024 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 8% para el personal municipal a partir 01/03/2025.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/03/2025…………………………………………………….$ 416.764,34.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Marzo de 2025 de $ 416.764,34 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/03/2025…………………………………..………………..$ 476.302,00. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/03/2025 en pesos un millón cuatrocientos veintinueve quinientos seis($1.429.506,00) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/03/2025 en pesos cinco millones setecientos dieciocho mil veinticuatro($ 5.718.024,00), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/03/2025, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 470.
ARTICULO 10º:Modifíquese la Ordenanza 2608/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 1° de Enero de 2025:
GUARDIAS ANESTESIA PASIVAS 24 Hs.: | |||
ENERO | FEBRERO | MARZO | |
Lunes a Viernes | $388,193.02 | $397,897.85 | $ 407,845.29 |
Sábado, Domingo y feriados | $477,781.92 | $489,726.47 | $501,969.63 |
A partir del 1º de Febrero 2025:
GUARDIAS TOCOGINECOLOGÍA PASIVAS 24 Hs.: | |
Lunes a Viernes | $ 138,077.25 |
Sábado, Domingo y feriados | $ 161,840.22 |
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/02/2025 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:
1110101000 Conducción Superior
22.01.00 Políticas de Prom. Cultural y Talleres
Personal Administrativo
- 05.19.45.35 Aux. Administ. II 1
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
- 03.01.04 Jefe de Tocoginecología 1
1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Jerárquico
- 02.18.08.35 Director C – Director de Fisc. y Seguimiento 1
ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/02/2025ó desde la fecha indicada:
1110101000 Conducción Superior
22.01.00 Políticas de Prom. Cultural y Talleres
Personal Administrativo
- 05.11.01.35 Aux. Administ. II 1
1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos
24.01.00 Administración Obras Públicas
Personal Obrero
- 06.11.01.48 Oficial Albañil 1
25.00.00 Servicios Especiales Urbanos (a partir del 05/03/2025)
Personal Obrero
- 06.10.02.48 Conductor de Camiones 1
1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.01.00Gestión de Políticas de Gobierno
Personal Administrativo (a partir del 1°/03/2025)
- 05.23.26.48 Encargado de Comunicaciones 1
01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Jerárquico
- 02.12.04.35 Supervisor A – Supervisor Ctas. Ctes. Proveedores 1
- 02.21.09.35 Director D – Director Fiscalización y Seguimiento 1
Personal Administrativo
- 05.23.13.35 Encargado Administrativo de Oficinas Varias 1
1110105000 Secretaria de Salud
29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
- 03.01.02.35 Profesional A – Tocoginecóloga 1
ARTICULO 13º:El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los tres días del mes de Abril de 2025
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)