Corresponde Expediente Nº4039-17172/2025

ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2608/2024 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 8% para el personal municipal a partir 01/03/2025.

ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/03/2025…………………………………………………….$   416.764,34.

ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Marzo de 2025 de $ 416.764,34 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/03/2025…………………………………..………………..$ 476.302,00.                                        Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de  $200, sin distinción de carga horaria.

ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/03/2025 en pesos un millón cuatrocientos veintinueve quinientos seis($1.429.506,00) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.

ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/03/2025 en pesos cinco millones setecientos dieciocho mil veinticuatro($ 5.718.024,00), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).

ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.

ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal  el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.

ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/03/2025, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 470.

ARTICULO 10º:Modifíquese la Ordenanza 2608/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.

A partir del 1° de Enero de 2025:

GUARDIAS ANESTESIA PASIVAS 24 Hs.:
ENEROFEBREROMARZO
Lunes a Viernes     $388,193.02    $397,897.85  $ 407,845.29
Sábado, Domingo y feriados $477,781.92    $489,726.47   $501,969.63

A partir del 1º de Febrero 2025:

GUARDIAS TOCOGINECOLOGÍA PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 138,077.25
Sábado, Domingo y feriados$ 161,840.22

ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/02/2025 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:

1110101000 Conducción Superior

22.01.00 Políticas de Prom. Cultural y Talleres

Personal Administrativo

  • 05.19.45.35 Aux. Administ. II                                                        1

1110105000 Secretaria de Salud

29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”

Personal Profesional

  • 03.01.04 Jefe de Tocoginecología                                                    1

1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda

01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda

Personal Jerárquico

  • 02.18.08.35 Director C – Director de Fisc. y Seguimiento                1

ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del  1°/02/2025ó desde la fecha indicada:

1110101000 Conducción Superior

22.01.00 Políticas de Prom. Cultural y Talleres

Personal Administrativo

  • 05.11.01.35 Aux. Administ. II                                                               1

1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos

24.01.00 Administración Obras Públicas

Personal Obrero

  • 06.11.01.48 Oficial Albañil                                                         1

25.00.00 Servicios Especiales Urbanos (a partir del 05/03/2025)

Personal Obrero

  • 06.10.02.48 Conductor de Camiones                                         1     

1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda

01.01.00Gestión de Políticas de Gobierno

Personal Administrativo (a partir del 1°/03/2025)

  • 05.23.26.48 Encargado de Comunicaciones                             1

01.02.00 Gestión de Políticas de Hacienda

Personal Jerárquico

  • 02.12.04.35 Supervisor A – Supervisor Ctas. Ctes. Proveedores                    1
  • 02.21.09.35 Director D – Director Fiscalización y Seguimiento                        1

Personal Administrativo

  • 05.23.13.35 Encargado Administrativo de Oficinas Varias                         1

1110105000 Secretaria de Salud

29.00.00 Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”

Personal Profesional

  • 03.01.02.35 Profesional A – Tocoginecóloga                                           1

ARTICULO 13º:El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.

ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de

Referencia redactando un solo cuerpo.

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los tres  días del mes de Abril de 2025

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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