Corresponde Expediente Nº4039-17146/2025

ARTÍCULO 1°: Convalídese la Reglamentación de Ordenanza Municipal Nº 2603/2024, realizada mediante Decreto Municipal Nº 58/2025.-

ARTICULO 2°: Supedítese los efectos de la presente Ordenanza y sus respectiva reglamentación hasta la convalidación de esta.

En virtud de lo expuesto, los plazos y condiciones fijados en articulo 4º primer párrafo de dicha reglamentación el cual establece “ARTICULO 4º: la inscripción al programa “Acompañando a nuestros clubes” se hará desde el mes de enero y hasta el mes de febrero de cada año” Quedan diferidos, debiendo leerse por UNICA VEZ, en el siguiente sentido:

ARTICULO 4º: “La inscripción al Programa “Acompañando a Nuestros Clubes” se hará efectiva durante el termino de 30(treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza”.-

ARTICULO 3°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los diecisiete  días del mes de Marzo de 2025

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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