Corresponde Expediente Nº4039-17146/2025
ARTÍCULO 1°: Convalídese la Reglamentación de Ordenanza Municipal Nº 2603/2024, realizada mediante Decreto Municipal Nº 58/2025.-
ARTICULO 2°: Supedítese los efectos de la presente Ordenanza y sus respectiva reglamentación hasta la convalidación de esta.
En virtud de lo expuesto, los plazos y condiciones fijados en articulo 4º primer párrafo de dicha reglamentación el cual establece “ARTICULO 4º: la inscripción al programa “Acompañando a nuestros clubes” se hará desde el mes de enero y hasta el mes de febrero de cada año” Quedan diferidos, debiendo leerse por UNICA VEZ, en el siguiente sentido:
ARTICULO 4º: “La inscripción al Programa “Acompañando a Nuestros Clubes” se hará efectiva durante el termino de 30(treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza”.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de Marzo de 2025
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)