Corresponde Expediente Nº4039-17124/2025
ARTÍCULO 1°:Establézcase un régimen extraordinario de regularización y
consolidación de deuda vencida al 31 de Diciembre de 2024, correspondientes a
las siguientes tributos: Créditos Ganaderos y Créditos con Fines Productivos.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo
durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse
voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen
Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que
considere pertinente.
ARTICULO 3°: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza
aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a. Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir
acciones y recursos interpuestos.
b. Realizar la actualización del domicilio real, contacto telefónico y electrónico.
c. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas
producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado
por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de
la tasa adeudada, por vía apremio.
d. Respecto a los imponibles por los cuales desea adherirse, deberá estar al
día con todas las obligaciones fiscales correspondientes al año 2024, así
como también del año en curso, pagadero a la firma del convenio, salvo en
el caso del pago total al contado. Se entenderá como cuota impaga aquella
que no haya sido abonada dentro del plazo establecido en las ordenanzas
fiscal e impositiva vigente.
Para mantenerse en el régimen de moratoria, el contribuyente no podrá acumular
dos cuotas o más impagas correspondientes al ejercicio fiscal en curso, en caso
de incumplimiento de esta condición el contribuyente perderá los beneficios y
ventajas asociados al plan de moratoria.
ARTICULO 4°: La consolidación de la deuda establece la condonación de
intereses, devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes
establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición
resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.
ARTICULO 5°: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2024, podrán ser
canceladas en la forma siguiente:
a. Pago total al contado, condonación 50% de los intereses al día del pago.
b. Plan de 3 cuotas, condonación 40% de los intereses.
c. Plan de 6 cuotas, condonación30 % de los intereses.
d. Plan de 10 cuotas, condonación 20 % de los intereses.
e. Plan de 12 cuotas sin condonación de intereses.
f. Plan de 16 cuotas sin condonación de intereses.
ARTÍCULO 6°:Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que
establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
ARTÍCULO 7°: En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente
abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de
acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 8°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente
régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.
ARTICULO 9°:Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de Marzo de 2025
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)