HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-11649/13
“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”
ORDENANZA Nº 1826/2013
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créanse en el Presupuesto de Gastos vigente los siguientes cargos, a partir del 1º de Mayo de 2.013:
1110101000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
01.02.00 – Policía Comunal Nº Cargos
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Auxiliar Administrativo II C.11 48 Hs. 1
25.05.00 –Mantenim. de Redes Sanitarias y Serv. de Desinfección
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Conductor de Camiones C.10 35 Hs. 1
31.00.00 – Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Encargado de Personal Hogar de Ancianos C.19 48Hs. 1
ARTÍCULO 2º.- Créase en el Presupuesto de Gastos vigente el siguiente cargo, a partir del 1º de Junio de 2.013:
1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
1.1.1.5 Personal Administrativo 1
Inspector de Bromatología C.19
ARTÍCULO 3º.- Créase en el Presupuesto de Gastos vigente el siguiente cargo, a partir del 1º de Setiembre de 2.013:
1110101000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
01.01.00 – Desarrollo de Políticas Centrales Nº Cargos
1.1.1.1 Personal Superior 1
Secretario de Obras y Servicios Públicos 1
Total 5
ARTÍCULO 4º.- Suprímense en el Presupuesto de Gastos vigente los siguientes cargos, a partir del 1º de Mayo de 2.013:
1110101000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
25.05.00 –Mantenim. de Redes Sanitarias y Serv. de Desinfección
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Peón General C.4 1
25.06.00 – Cementerio
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Peón General C.4 1
31.00.00 – Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos
1.1.1.2 Personal Jerárquico 1
Supervisor Personal Hogar 1
ARTÍCULO 5º.- Suprímese en el Presupuesto de Gastos vigente el siguiente cargo, a partir del 1º de Junio de 2.013:
1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
1.1.1.3 Personal Profesional 1
Inspector de Bromatología 1
ARTÍCULO 6º.- Suprímese en el Presupuesto de Gastos vigente el siguiente cargo, a partir del 1º de Setiembre de 2.013:
1110101000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
25.07.00 – Servicios Urbanos
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Peón General C.4 1
Total 5
ARTICULO 7º.- Apruébase la Estructura Orgánico Funcional a partir del 01/09/2013 obrante a fojas Nº 1 del Expediente 4039-11649/13.
ARTÍCULO 8º.- Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (l8) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/07/2013 ………………………. $ 2.759,76
ARTÍCULO 9º: Apruébase a partir del 01/07/2013 la escala salarial de sueldos básicos y bonificaciones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º: Fíjase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo (Ingresante) más bonificación operador equipo computación $ 200, a los fines de la deter-minación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales a partir de las fechas que se indican:
01/07/2013……………………………………. $ 2.959,76
ARTÍCULO 11º: Apruébase a partir del 01/05/2013 el detalle de Agrupamientos del Personal Municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos previsiona-les, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Fíjase en pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis con 46/00 ($ 8.456,46) a partir del 01/07/2013, la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, (sueldo categoría 4 más bonificación operador equipo computación $ 200) de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.
ARTÍCULO 13º: Fíjase en pesos treinta y tres mil ochocientos veinticinco con 83/00
($ 33.825,83) a partir del 01/07/2013, el sueldo básico del señor Intendente Municipal cal-culado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Orde-nanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, (sueldo categoría 4 más bonifica-ción operador equipo computación $ 200) de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 14º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del Sr. Intendente
Municipal el sueldo básico del Sr. Secretario de Gobierno y del Sr.
Secretario de Hacienda.
ARTÍCULO 15º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del Sr. Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 16º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del Sr. Intendente Munici-pal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTÍCULO 17º: Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/07/13:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 200,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación: $ 50,00
Secundario: $ 70,00
Terciario: $ 100,00
Universitario: $ 120,00
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías $ 250,00
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp. “Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg. $ 200,00
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recaudación,
Casa de Campo y Guías y Tesorería,
Aux. Tesorería, Aux. C.C.y Guías $ 150,00
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700,00
Máquinas Viales $ 600,00
Equipos de carga de larga distancia $ 500,00
Hidroelevador – Compactador $ 350,00
Combi y Barredora $ 300,00
Camiones – otros: $ 200,00
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION $ 200,00
ARTÍCULO 18º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de has-ta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.
ARTÍCULO 19º: El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir bonifica-ciones, y adicionales establecidos en los artículos 12º y 13º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones estableci-das en dicha Ley.
ARTÍCULO 20º: Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario, a partir del 1º de febrero de 2.013:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 1.800,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.000,00
CONSULTORIO PEDIATRIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 400,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 700,00
Pediatría (domingos) $ 700,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
ODONTOLOGÍA: $ 1.000,00
LABORATORIO: $ 800,00
RAYOS: $ 800,00
CIRUGÍA: $ 800,00
FARMACIA: $ 800,00
HEMOTERAPIA: $ 800,00
GRUPO ELECTRÓGENO $ 400,00
ARTÍCULO 21º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente utilizando para su financiación el mayor ingreso por adecuación de los valores de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, establecidos por Ordenanza Nº 1.757/12, economías de libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTÍCULO 22º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 5 días del mes de septiembre de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthé Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.