Corresponde Proyecto UxP
ARTÍCULO 1º: Créase dentro del ámbito del partido de General Alvear el Programa “Acompañando a nuestros clubes “, cuyo objeto es dar apoyo económico a los clubes, entendidos como centros de participación y desarrollo social, fuente de aprovisionamiento para el deporte de representación local y regional y canales propicios para la inclusión de las personas en prácticas masivas y populares de las actividades físicas deportivas.-
ARTÍCULO 2º:Podrán ser beneficiarios de este programa, todos los clubes y o asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo, con asiento en la localidad de General Alvear (BsAs), siempre y cuando tengan dos (2) años de antigüedad el club y las disciplinas que se comprobará por medio fehaciente.-
ARTÍCULO 3º: Para acceder a este beneficio, los clubes deberán cumplir con los siguientes requisitos.
- Personería jurídica
- Acta constitutiva.
- Acta de asamblea con designación de autoridadesvigentes.
- Domicilio social en el partido de General Alvear.
- Habilitación Municipal.
- Declaración jurada del presidente (anexo I) que deberá ser restirado por la Dirección de Deportes para su incorporación, con expresa indicación de la cantidad de socios que posee la entidad. El mismo se adjunta al presente.
- Acreditar mediante declaración jurada, suscripta por el presidente, las actividades que se desarrollan en cada club y cantidad de personas por actividad.
- El club deberá contar como mínimo con 100 personas que practiquen actividades en el mismo.
- Contar con una o más disciplinas con menores de 18 años.
- Inscripto en AFIP o como se designase.
- Presentar Número de cuenta y CBU de las instituciones deportivas.
ARTÍCULO 4º: El monto económico a asignar para el presente Programa será del 0.46 % del Presupuesto Total de la Municipalidad de General Alvear para cada año; tendrá como fuente de financiamiento las partidas presupuestarias provenientes de fondos de libre disponibilidad que el Departamento Ejecutivo determine en el respectivo Decreto Reglamentario de Promulgación. El monto total del Programa creado por la presente Ordenanza, será repartido en partes iguales a cada Institución que acredite ante la Autoridad de Aplicación cumplir fielmente con los requisitos del art 3º de la presente Ordenanza.
La ayuda y/o aporte económico será entregada a los clubes como fondo destinado al presente programa, sin revestir el carácter de subsidio, con el fin de aumentar la disponibilidad de los montos, sin que ello obste a la debida fiscalización del destino de los mismos.
ARTÍCULO 5º: El desembolso de dinero correspondiente se hará en el CBU de cada institución o mediante cheque y se realizará en 2 (dos) pagos por año:
- La primera será en Marzo
- La segunda será en Septiembre
ARTÍCULO 6º: Cada club deberá presentar un proyecto con sus propósitos para cada año, al momento de la inscripción.-
ARTÍCULO 7º:El presente programa podrá ser utilizado para fines de de libre disponibilidad, siempre y cuando este contemplado en el proyecto presentado.-
ARTÍCULO 8°: El Club que se inscriba a este programa, pasado el primer desembolso, se hará acreedor de un solo pago en el transcurso del mismo año, por la totalidad del monto correspondiente; siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicho programa.-
ARTÍCULO 9º: Los clubes tienen plazo hasta el último día hábil de diciembre de cada año, para rendir al Municipio de General Alvear los gastos de dicho programa.-
ARTÍCULO 10º: El Municipio de General Alvear hará la convocatoria el primer día hábil de enero de cada año, para que cada club presente la documentación correspondiente y su inscripción al programa. La misma permanecerá abierta los meses de enero y febrero sin excepción.
ARTÍCULO 11º: La autoridad de aplicación de este programa será la Dirección General de Deporte de la Municipalidad de General Alvear (BsAs). La que tendrá a su cargo la tarea de fiscalizar que se cumplan con todos los artículos de la presente ordenanza y el depósito de los fondos a las cuentas que oportunamente acrediten las respectivas instituciones deportivas.-
ARTICULO 12º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintisiete días del mes de Noviembre de 2024
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Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)