HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”
Corresponde Proyecto UCR
ORDENANZA Nº 1794/2013
ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial 13865 cuyo texto obliga a los municipios a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
ARTICULO 2°: Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.
ARTICULO 3°: El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.
ARTICULO 4°:Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 6 días del mes de junio de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthé Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.