HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”
Corresponde a Proyecto UCR
ORDENANZA Nº 1791/2013
ARTICULO 1°: Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza 1724/12 quedando redactado de la siguiente forma:”Las explotaciones a que referencia el Art. 1° solo podrán realizarse en la Zona Rural del Partido de General Alvear, de acuerdo con la determinación de áreas en vigencia y ubicadas a no menos de 3 km. de la planta urbana y a 1 km. de establecimientos educativos rurales”.
ARTICULO 2°: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 30 días del mes de mayo de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthé Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.