HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”
Corresponde a Proyecto UCR
ORDENANZA Nº 1790/2013
CAPITULO I: OBJETIVOS
ARTICULO 1º: Deróguense las Ordenanzas 1175/98; 1208/99; 1319/03 y comuníquese al Departamento Ejecutivo, y en especial a la Secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente.
ARTICULO 2°:A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por arbolado público, urbano, a todos los ejemplares arbóreos y arbustos existentes en lugares pertinentes al dominio público municipal.
ARTICULO 3º: Declárese el arbolado urbano y los espacios verdes públicos, o libres de edificación, BIEN DE DOMINIO PÚBLICO Y DE UTILIDAD AMBIENTAL SOCIAL Y CULTURAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR, el cual dependerá del control, cuidado y supervisión del Área de Medio Ambiente, a partir de sancionada la Presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: La presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de General Alvear, determinando el área de gobierno responsable de su aplicación.
ARTÍCULO 5°: El ejercicio de derechos de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Quedan comprendidos en los alcances de la presente ordenanza el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas, jardines y Jardín Botánico del partido de General Alvear.
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación podrá disponer de las plantas colocadas, en la vía pública, por particulares en caso que las mismas no concuerden con algún ordenamiento zonal de forestación o porque no tengan las condiciones fitosanitarias, o porque las especies no se adecuen al espacio en donde han sido colocadas.
CAPÍTULO II: CONSERVACION, PODA, ERRADICACION Y REIMPLANTACION:
ARTÍCULO 8°: (Coincidente con el contenido de los artículos 18°, 19° y 20° del Código de Construcción) A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces sin respetar lo normado.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.
En el Art. 153° del Código de Faltas del año 2008, se fijan las multas a los que incumplen con lo previsto en el presente Artículo.
ARTÍCULO 9º: El Área de Medio Ambiente podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:
1) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
2) Los ejemplares impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación contemplen el cumplimiento de la presente.
3) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
4) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
5) Cuando se trate de especies o variedades que no figuren en el listado oficial por no ser aptas para la zona o lugar.
6) Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.
ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales, o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano. En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias.
ARTICULO 110º: La autoridad competente podrá realizar tratamientos fitosanitarios para los árboles del Espacio Público que los requieran, determinándose los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 12°: La solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y fundamentando en alguno de los supuestos previstos en la presente, ante la Dirección de Medio Ambiente. Una vez autorizado, por escrito, abonará el correspondiente derecho que la Ordenanza Fiscal e Impositiva, establezcan.
ARTÍCULO 13º: La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera, implicará la obligación – para el propietario frentista – de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14°: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 15º: Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.
ARTÍCULO 16°: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto acreditando la no afectación del arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público, según las especificaciones del artículo 14°.
CAPÍTULO III: ESPECIES PERMITIDAS PARA ARBOLADO PÚBLICO
ARTICULO 17º: El arbolado público a colocarse en las veredas de General Alvear estará constituido por ejemplares pertenecientes a las siguientes especies:
TRADICIONALES:
ACACIA DE CONSTANTINOPLA
ACACIA ROSADA
ACACIA AUSTRALIANO
ARBOL DE LA LLAMA
ARBOL DE JUDEA
ARCE BUERGUERIANUM
ARCE SILVESTRE
CALLISTEMUS LANCEOLATIS (LIMPIATUBOS)
CASTAÑO DE LA INDIA DE FLOR BLANCA
CASTAÑO DE LA INDIA DE FLOR ROSA
CATALPA
CIRUELO DE ADORNO (PRUNUS)
FOTINIA FRASERI
FRESNO AMERICANO
JACARANDÁ
CRESPÓN (LAGERSTROEMIA)
LIGUSTRO VARIEGADO
LAPACHO ROSADO
NARANJO AMARGA
NISPERO
PARAISO SOMBRILLA
PARAISO DISCIPLINADO
PEZUNA DE VACA
SAUCE ELECTRICO
NUEVAS ESPECIES AUTÓCTONAS PERMITIDAS:
ANACAHUITA
ALISO
AZARERO
AZOTA CABALLOS
CARNAVAL
CINA CINA
FUMO BRAVO
GUAVIYÚ
HOVENIA
CHAL CHAL
LAPACHILLO
LAPACHO AMARILLO
LAPACHO ROSA
MANZANO DE CAMPO
MURRAYA
NOGAL EUROPEO
ÑANGAPIRÍ
PALO JABÓN
PARASOL DE LA CHINA
QUILLAJA
ARTICULO 18º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 30 días del mes de mayo de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthé Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.