HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

“2013 Año del Trigésimo Aniversario de la recuperación de la Democracia”

                                                             

                       

 

 

Corresponde a Proyecto Interbloque PJ.

 

                                        

                                 ORDENANZA Nº 1788/2013

                             

    

ARTÍCULO PRIMERO: Se considera salas de atención infantil a aquellos locales públicos o privados  destinados  a  la crianza y guarda de  niños de 45 días a 6 años inclusive, bajo expresa autorización por escrito de sus padres,   tutores o curadores,  legalmente constituidos, durante el tiempo ,preestablecido,   que los mismos   empleen en sus tareas laborales y que sus programas y actividades queden comprendidas en el marco de una concepción acerca de la evolución en los primeros años de vida, de acuerdo a la cual se planificarán las actividades, se diseñará el ambiente y se seleccionará el material didáctico y lúdico.

 

PRINCIPIOS

ARTICULO SEGUNDO: Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:

a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.

b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.

c) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.

 

OBLIGACIONES

ARTICULO TERCERO; Las instituciones objeto de esta Ordenanza deben cumplir con las siguientes obligaciones: °: 

a)    Ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones que puedan regir los mismos en otros ámbitos de su competencia.

b)    Proteger la integridad bio-psico-social de los niños/as.

c)    Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.

d)    Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.

e)    Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.

f)     Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños.

g)    Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

h)   Explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia de niños, los que bajo ningún concepto podrán ser discriminados por ninguna causa

REQUISITOS DE HABILITACION

ARTÍCULO CUARTO: Previo a la iniciación de las actividades de toda sala de atención  infantil se debe tener el permiso de uso y habilitación, otorgada por la municipalidad bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)    La solicitud de habilitación debe ser realizada por una persona física o jurídica, esta última mediante acreditación de poder a un representante, cumplimentando todos los pasos que indica la norma vigente para habilitación de Comercios.

b)    El servicio deberá prestarse en edificios con sectores destinados en forma exclusiva a la actividad. Para ello deberá contar con  las siguientes dependencias y dimensiones mínimas.

 

  1. INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y ANEXOS:  SUPERFICIE TERRENO

   En  relación directa con las superficies, por alumno, por turno (2

m2 por lactante y 1,5 m2 para deambuladores y 2 años). Esta relación deberá tenerse en

cuenta para el crecimiento institucional. Espacio libre del terreno 30% de la superficie

total como mínimo. Deberá contar con SUM, dependencias administrativas y de

servicio.

 

2. DEPENDENCIAS Y DIMENSIONES MÍNIMAS

a)    Dirección: independiente, mínimo 8 m2 (ubicación acorde con su funcionalidad).

b)    Salas: se respetará los metros cuadrados mínimos por niño. Teniendo en cuenta la cantidad total de niños por grupo se autoriza exclusivamente para:

              I.        lactantes una sala, no inferior a 16 m2.,

            II.        sala de deambuladores no inferior a 22,50 m2,

           III.        sala de 2 años no inferior a 27 m2.

c)    Salón multiuso/comedor: mínimo 30 m2.

d)    El SUM / comedor podrá compartirse con  los diferentes grupos etarios, estableciendo un acuerdo de uso compartido, sin que exista superposición horaria entre  los niños de hasta 3 años  con los mayores de esa edad.

e)    Sanitarios para alumnos: 3,60 m2. por cada dos sanitarios, por sección (incluídos inodoros, piletas y espacio para circulación). Con espacio de cambiado y provisión de agua caliente y fría para garantizar la higiene.

f)     Baños para docentes de uso exclusivo: mínimo 2 m2.

g)    Cocina de uso exclusivo e independiente, de 8m2.

h)   Circulación ancho 1,20m.

i)     Depósito: 6m2.

3.    ÁREAS DE RECREACIÓN

Las áreas de juegos deben estar totalmente separadas de las áreas de recreación de otros

niveles y con dotación de aparatos de juegos cuya altura y material debe corresponderse

a las características  de cada grupo etario. Estos se colocarán con las medidas

de seguridad necesarias, las que serán revisadas permanentemente. En caso de poseer

areneros, remitirse a la normativa vigente.

4. SALAS

a)     Dimensiones: 2 m2 por lactante y 1,5 m2 para deambuladores y 2 años.

b)     Cada aula contemplará la organización de sectores que permitan la atención integral del alumno asegurando así la atención permanente de los niños con 2 (dos) adultos a cargo del grupo.

c)     Iluminación natural: Vanos de superficie no menor de 1/10 de la superficie del piso.

d)     Iluminación artificial: No menor de 500 lux. Las luminarias deberán contar con protección.

e)     Ventilación: 1/3 de la superficie de iluminación.

f)      Puertas: Las aulas tendrán no menos de una puerta hacia áreas de circulación con un ancho mínimo de 0,80m y apertura hacia afuera. Las puertas de acceso al establecimiento tendrán un ancho mínimo de 1,60m. y apertura hacia fuera, debiendo disponer de adaptaciones para uso de alumnos con discapacidad.

g)     Ventanas: Las ventanas de los pisos superiores y las que comuniquen con la vía

h)   pública contarán con protectores de seguridad. Las aberturas deberán, en todos los

i)     casos, dar a áreas de circulación y/o espacios libres. Los vidrios de las mismas serán armados, laminados o de policarbonato. Deberán poseer mosquiteros

j)     Provisión de agua: Pileta con canilla. Se deberá contar con provisión de agua

            caliente y fría en los sectores de higiene y cambiado de los niños.

      k) El mobiliario destinado a cambiado y sueño deberá permitir, asimismo, la adecuada y segura deambulación de los niños.

5 CIRCULACIONES

Tendrán un ancho 1,20 m.

6. ESCALERAS Y/O RAMPAS

Deberán evitarse. En caso de ser indispensable El ancho no será menor de 1,50 m.

Tendrán pasamanos de ambos lados. Las paredes laterales no podrán tener una altura inferior a 1,50 m. Los peldaños tendrán nariz redondeada y revestimiento antideslizante e incombustible y cerrado mediante puerta en los extremos. Las escaleras serán de tramos rectos, no permitiéndose las compensadas.

Asimismo, cuando haya pisos superiores que sobrepasen los 600 m2, existirá escalera auxiliar exterior con salida de emergencia.

Las rampas no superarán una pendiente del 5% con descansos cada 3m de largo y un ancho mínimo de 1,20m.

7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA

En todo el establecimiento los cables estarán empotrados o recubiertos con varillas protectoras. Las tomas corrientes se colocarán fuera del alcance de los niños  a una altura no menor a  1,70 m.  y tendrán tapas protectoras. Será obligatoria la instalación de aparatos interruptores diferenciales de electricidad. Los tubos fluorescentes se instalarán con protección. Los ventiladores serán sólo de pared e instalados por personal idóneo, a una altura no menor de 2,20 m. ,extremando las medidas de control periódico con constancia escrita.

8. SEGURIDAD

El local ofrecerá adecuadas condiciones de seguridad. Dispondrá de elementos

necesarios para detectar y combatir siniestros. En todos los ambientes y en especial aulas, patios y circulaciones, no habrá elementos que puedan causar accidentes o daño personal (salientes de puertas y ventanas, filos cortantes, soportes, manijas,bombeadores sin adecuada protección.). Es obligatoria la colocación de un matafuego (tipo ABC) cada 200 m2 cubiertos y uno por piso. Las ventanas contarán con rejas o tejido metálico de seguridad. En galerías, balcones y todo tipo de vano que dé al vacío,se colocarán parapetos cerrados, resistentes, de altura no inferior a 1,50m. Se evitará la colocación de mobiliario que posibilite que los niños puedan trepar o acceder al vano.

Independientemente de la cantidad de ocupantes, cuando algún punto del piso diste más de 40 metros de la salida, deberá poseer una segunda salida de escape. Asimismo, cuando haya pisos superiores cuya superficie sobrepase los 600 m2 existirá escalera auxiliar exterior (salida de emergencia).

9. CALEFACCIÓN

La institución deberá contar con un sistema de calefacción que reúna las condiciones de seguridad y ventilación adecuadas según normas de organismos competentes. No será permitido el uso de pantallas de infrarrojo ni garrafas.

10. OTROS REQUISITOS:

  1. Todos los salones tendrán iluminación natural, ventilación permanente y
  2. calefacción adecuada.
  3. Contar con tanque de agua propio, asegurando la reserva de este elemento, en caso de corte de red general, hasta la finalización de la jornada escolar, la cual deberá ser apta para consumo humano.
  4. El diseño arquitectónico deberá reunir las condiciones edilicias de funcionalidad acorde con la finalidad del servicio que se brinda.
  5. Las instalaciones deberán contemplar la posibilidad de albergar niños con discapacidad.
  6. La cocina estará aislada del resto de las dependencias, con ventilación al exterior, paredes azulejadas, piso de fácil limpieza y con extractor y/o campana.
  7. Los espacios abiertos para recreación tendrán cercos perimetrales de mampostería con un alto mínimo de 1,80 m.
  8. En caso de poseer macetones, columnas, etc. deberán estar revestidos con material blando y amortiguaciones.
  9. En caso de existir cámaras sépticas o pozos para aguas negras deberán estar ubicados en lugares con poco tránsito y perfectamente resguardados.

c)    Descripción de características y tipo de servicio brindado, horario de funcionamiento. edades de los niños y conformación de los grupos.

d)   Detalle de las funciones del personal con que cuenta el servicio.                           

DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO

ARTICULO QUINTO:   Se deberá designar en carácter de responsable del funcionamiento de la sala de atención infantil a un Regente, el cual deberá poseer título, considerándose válido el Título de Especialización Superior en Jardín Maternal, o Carrera de Profesorado de Maestra de Jardín de infantes, , profesor en Ciencias de la Educación. El mismo deberá estar domiciliado en la ciudad de General Alvear,  o permanecer, durante la jornada laboral, en el establecimiento donde se lleven a cabo las tareas de  atención de niños.

DEL PERSONAL QUE TRABAJE EN LA SALA DE ATENCIÓN INFANTIL:

ARTICULO SEXTO:El personal de la sala de atención  estará a cargo del propietario o regente responsable, quien será el que dirija el cuidado y debida atención de los niños que concurrirán a esa sala.

a)     Deberá presentar al momento de la Inscripción, y/o ingreso, el Certificado médico de aptitud psico-física para el desempeño del cargo; el cual deberá renovarse cada 12 meses.

b)   Deberá presentar Certificado de antecedentes otorgado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

c)    Poseer curso actualizado de Primeros Auxilios emanado de una institución oficial.

d)    Presentar Libreta Sanitaria expedida por el ente municipal  a cargo.la cual deberá ser visada y/o renovada cada 6 meses    y  certificado de buena salud mental expedido por un ente oficial o un especialista en psiquiatría.

e)    Usar permanentemente guardapolvo o el uniforme de acuerdo al rol que desempeñe y se establezca para cada caso.

NORMAS DE REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO  SEPTIMO: En la Regencia  se deberá llevar obligatoriamente un registro documental donde conste:

a)    Nombre y apellido, domicilio, fecha de nacimiento y número de documento del niño albergado.

b)    Horario de permanencia de cada niño que albergue.

c)    Nombre, apellido real y domicilio circunstancial, teléfono y número de documento de identidad de los padres o tutores. Datos del médico (Personales y N° teléfono) al que se debe recurrir en caso de consulta por una emergencia o  autorización – por escrito – para concurrir a un efector de salud, en caso extremo y ante la no llegada de los padres a quiénes se llamará en primer lugar.

d)    Contar con Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia.

e)    Poseer botiquín  de primeros auxilios, en cada aula.                                                            

f)      Prohibir terminantemente, la permanencia de  mascotas, en todo el ámbito de salas de atención infantil. Asimismo se prohíbe fumar.

 

ARTICULO OCTAVO: Los locales actualmente en funcionamiento que presten servicios de las características enmarcadas en esta Ordenanza, deberán adecuar las cuestiones de seguridad   establecidas en la presente  en un término de ciento veinte (120) días, y las restantes en el término de trescientos sesenta (360) días a partir de la reglamentación de la presente.

ARTICULO NOVENO: Todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de salas de atención infantil no establecidas en la presente Ordenanza serán  determinadas por la autoridad competente

ARTICULO DECIMO: Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

 

                        

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 30 días del mes de mayo de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

         

 

         

           Corina Pourthé                                               Hurí Graciela Piedrabuena

       Sec. Legislativa HCD                                                Presidente HCD

 General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.        

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