Corresponde Expediente Nº 4039-16974/2024
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2550/2024 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 8% para el personal municipal a partir 01/10/2024.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/10/2024…………………………………………..…..$ 357.308,25.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Octubre de 2024 de $ 357.308,25 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/10/2024………………………………..………………..$ 408.352,40. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/10/2024 en pesos un millón doscientos veinticinco, seiscientos cincuenta y siete con veinte centavos ($1.225.657,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/10/2024 en pesos cuatro millones novecientos dos mil, seiscientos veintiocho con ochenta centavos ($ 4.902.628,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/10/2024, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 476.
ARTICULO 10º: Reconózcase, con vigencia a partir del 1º de enero año 2024, en la Ordenanza Nº 2550/2024 del Presupuesto de Gastos, en el Formulario de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo, en el Folio Nº 29, SubJurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud, Categoría Programática 30.00.00 Dirección General de Salud, el Cargo 02.21.04.35 Dir. Adm. De la Dirección Gral. Salud, el cual fue omitido.
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/10/2024 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:
1110101000 – Conducción Superior
27.00.00 Políticas de promoción social y asistencia social directa
27.01.00 Administración Desarrollo Social
Personal Obrero
- 06.19.06.48 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/10/2024) 1
34.00.00 – Políticas de Control, Seguridad y Tránsito
Personal de Servicio
- 07.11.03.48 Oficial de Cámaras (a partir del 1°/11/2024) 1
Personal Administrativo
- 02.21.11.35 Director C – Director Control Seguridad y Transito 1
- 05.19.15.35 Inspector Municipal 1
35.02.00 Jardín Maternal
Personal Profesional
- 03.11.01.35 Licenciada en Trabajo Social (a partir del 1°/12/2024) 1
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
Personal de Servicio
- 07.07.01.35 Ordenanza (a partir del 1°/12/2024) 1
1110105000 – Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicio
- 07.09.02.48 Mucama (a partir del 1°/12/2024) 1
31.00.00- Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”
Personal Técnico
- 04.12.04.48 Enfermera/o (a partir del 1°/11/2024) 1
1110106000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos
24.01.00 – Administración Obras Públicas
Personal Administrativo
- 05.11.01.35 Auxiliar Administrativo II (a partir del 1°/12/2024) 1
Personal Obrero
- .07.02.48 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/11/2024) 1
- 06.07.02.35 Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/11/2024) 1
26.00.00 – Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
Personal Obrero
- 06.10.02.48 Conductor de Camiones (a partir del 1°/11/2024) 1
- 06.10.01.48 Maquinista (a partir del 1°/12/2024) 1
ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/11/2024 ó desde la fecha indicada:
1110101000 – Conducción Superior
22.01.00 Políticas de Prom. Cult.y Talleres
- 07.07.01.35 Ordenanza Clase I (a partir del 1°/11/2024) 1
34.00.00 – Políticas de Control, Seguridad y Tránsito
Personal Administrativo
- 02.19.19.35 Director General D – Inspector Municipal 1
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.01.00Gestión de Políticas de Gobierno
- 05.24.02.35 Adm. Of. Lic. de Conducir (a partir del 1°/11/2024) 1
Personal de Servicio
- 07.05.01.48 Ordenanza Clase II (a partir del 1°/11/2024) 1
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo
- 05.16.04.35 Oficial Administrativo (a partir del 1°/11/2024) 1
1110105000 – Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Administrativo
- 02.04.04.35 Dir. Gral B.-Dir. Gral. Adm. del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” (a partir del 1°/11/2024) 1
- 04.15.01.48 Enfermera a Cargo de Esterilización(a partir del 1°/11/2024) 1
- 07.10.03.48 Guardia de Seguridad (a partir del 1°/12/2024) 1
- 07.05.02.48 Mucama 1
30.00.00 – Dirección General de Salud
Personal Administrativo
- 02.21.04.35 Dir. Adm. de la Dirección Gral. Salud (a partir del 1°/12/2024) 1
- 02.11.01.48 Coord. de la Dirección Gral. Salud (a partir del 1°/12/2024) 1
1110106000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos
24.01.00 Administración Obras Públicas
Personal Obrero
- 06.23.06.35 Encargado Obras Pavimento y Afines (a partir del 1°/12/2024) 1
ARTICULO 13º: Modifíquese el ARTÍCULO 12º de la Ordenanza Nº 2595/2024, donde dice:
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo
- 05.11.02.35 hs. Aux. Adm. Mesa de Entrada (a partir del 1°/01/2024) 1
Debe decir:
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
Personal Administrativo
- 05.11.02.35 hs. Aux. Adm. Mesa de Entrada (a partir del 1°/01/2024) 1
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 15º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 16º:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintinueve días del mes de Octubre de 2024.
Aprobada en general por Unanimidad y en particular por Mayoría.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)