HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Proyecto UCR
ORDENANZA Nº 1784/2013.
ARTÍCULO 1º: La reglamentación que se establece por la presente, alcanza a todas las superficies en que se desarrollen actividades comerciales y/o prestaciones de servicios que pretendan habilitarse, trasladarse, modificarse, ampliarse, reducirse o cambiar de titularidad, en el Distrito de General Alvear.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase por:
o Actividad Comercial: La destinada a negociar, mediante la provisión directa – a través de los locales – de productos y artículos a los consumidores y/o usuarios
o Prestación de Servicios: Aquellas actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente, entre estos pueden señalarse los servicios de correos, transporte, cibercafés, sanidad, asistencia fitosanitaria, etc. Es el equivalente no material de un bien. Responde a la elaboración, reparación, mantenimiento y conservación de artículos de uso doméstico u otros, con atención directa a la población.
ARTÍCULO 3º: Todos los establecimientos a instalarse, deberán contar con el certificado de habilitación previo al inicio de actividades. En el caso de establecimientos existentes que se encuentren en gestión su correspondiente habilitación deberá ajustarse a la presente normativa de acuerdo a los planes generales y particulares que reglamente el Municipio.
ARTÍCULO 4º: Los interesados en realizar una actividad comercial deberán realizar la siguiente tramitación:
1) Por Mesa de Entrada: Inicio de Expediente determinando su número y fecha, entrega dos formularios (factibilidad y solicitud de habilitación)
2) Por Oficina de recaudación: Abono de tasa correspondiente a Inicio de Expediente.
3) Por Secretaria de Gobierno u otra que a futuro se cree: se tramitarán
a) FACTIBILIDAD del emprendimiento: para lo que deberá presentar nota consignando, exhaustivamente, la actividad a desarrollar, ubicación y detalles que se consideren necesarios para que se comprenda la magnitud del emprendimiento. Queda expresamente establecido que el otorgamiento de la factibilidad no autoriza el funcionamiento del local comercial, implicando solamente la posibilidad de iniciar el trámite de habilitación. Si fuese denegada la factibilidad concluirá el trámite administrativo oportunamente iniciado, disponiéndose su caducidad y el archivo de las actuaciones, ello implica la imposibilidad de destinar el establecimiento para el uso previsto. En el caso de solicitar habilitación para comercialización de productos alimenticios deberá intervenir la Dirección de Bromatología a sus efectos.
4) En Dirección General de Obras y Servicios Públicos :
b) PLANO DE OBRA: civil, aprobado, registrado, empadronado según corresponda.
c) Derecho de Uso del Inmueble: Acreditación auténtica mediante escritura o equivalente que avale la propiedad o contrato de alquiler. Cuando la titularidad comercial correspondiera a personas jurídicas se presentará copia autenticada del Estatuto o Contrato Social debidamente inscripto en el Registro correspondiente. Asimismo la Persona Física que actúa a nombre de la entidad deberá acreditar de la misma manera el derecho de hacerlo.
d) CERTIFICADO DE USO cumplimentado por el peticionante y avalado por la Dirección General de Obra y Servicio Público según dicta la Ordenanza 1250/01.
5) En Oficina de Catastro: Planilla de información catastral
6) En oficina de recaudación entregar:
e) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN en AFIP y ARBA, dirección de Correo Electrónico, teléfono.
f)CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA expedido por Secretaría de Hacienda sin perjuicio del libre de deuda que pueda expedir el Juzgado de Faltas sobre dicha habilitación.
7) En Inspección general::
g) Evaluación del expediente y posterior remisión a Secretaria de Gobierno para efectuar la habilitación
ARTÍCULO 5º: En el caso de comercios ya funcionando y que modifiquen alguna de las situaciones mencionadas se cumplirá con lo normado en los Artículos e inciso mencionados:
1. ParaTraslados: se requerirá la presentación de:
- Ídem inciso a); b); c); d); f)
- Certificado de Habilitación anterior.
- Cambio de Rubro: se requerirá la presentación de:
- Ídem inciso a); d); y f).
- Cambio de Titularidad y/o Disminución de Rubros y/o Anexo: se requerira la presentación de:
- Formulario de Declaración Jurada.
- Certificado de Habilitación anterior.
- En todos los casos comprendidos en los incisos que preceden y con especial mención a las características de las actividades que se desarrollan en los establecimientos y/o las personas que desarrollan actividades o ejercen la titularidad comercial, será exigible, además de la reglamentacion de los artículos precedentes, y según las circunstancias la siguiente documentación:
- En los inmuebles sujetos a la Ley Nacional 13512, se adjuntará documentación que demuestre la conformidad de los condominios copropietarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Cuando como consecuencia de las disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal para el ejercicio de cierta actividad sea necesario determinada idoneidad profesional, la misma deberá ser demostrada en forma correspondiente.
5. En el caso de los locales ya habilitados y que no cuenten con el plano de obra, exigido en el articulo 4º inc. 2 b), será concedido un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365 días) contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, pudiendo extenderse según evaluación de las distintas áreas competentes en “Habilitaciones”.
En el caso de los locales a habilitar se otorgará un plazo de ciento ochenta días (180 días) a partir de la fecha de iniciado el expediente por mesa de entrada
ARTICULO 6º: Queda establecido que el funcionamiento de tales establecimientos hasta tanto hayan obtenido definitivamente la habilitación es de carácter esencialmente precario, pudiendo el Departamento Ejecutivo, por intermedio de las dependencias competentes, disponer en cualquier momento el cese de la actividad comercial, sin expresión de causa. Tal cese deberá ser dispuesto inexcusablemente si no se encontrasen reunidos, a criterio de la autoridad de aplicación, las condiciones de seguridad, salubridad o moralidad o causaran molestias a la comunidad, o alteraran el medio ambiente.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura preventiva de la habilitación en cualquier comercio en los siguientes casos:
- Modificación de las condiciones de salubridad, seguridad y/o constructivas bajo las cuales fue oportunamente acordada.
- Comprobación de que el desarrollo de la actividad impacta negativamente sobre el medio ambiente circundante incluyendo la seguridad o tranquilidad del vecindario.
- Verificación de la modificación significativa del/los rubro/s autorizado/s.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 30 días del mes de mayo de dos mil trece.
Aprobada por Unanimidad en General.-
Aprobada por Mayoría en Particular.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.