Corresponde Expediente Nº 4039-16928/2024
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2570/2024 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 12.5% para el personal municipal a partir 01/09/2024.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/09/2024…………………………………………..…..$ 330.840,97.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Septiembre de 2024 de $ 330.840.97 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/09/2024……………………………..………………..$ 378.104,00. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/09/2024 en pesos un millón ciento treinta y cuatro mil novecientos doce con cero centavos($1.134.912,00) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/09/2024 en pesos cuatro millones quinientos treinta y nueve mil seis cientos cuarenta y ocho con cero centavos ($ 4.539.648,00), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno, de Salud y de Obras y Serv. Públicos.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/08/2024, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 475.
ARTICULO 10º: Modifíquese el ARTÍCULO 14º de la Ordenanza Nº 2550/2024 del Presupuesto de Gastos, con vigencia a partir del 1º de Enero de 2024 el cuál quedara redactado de la siguiente manera:
“Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/2024:
ADICIONALES: | ||||
Presentismo: (100%) | $2.500,00 | |||
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: | 8” por hora | |||
TÍTULOS: | ||||
Capacitación: 4,5% de categoría 5 de 35 Hs. Semanales. | ||||
Secundario: 6% de categoría 5 de 35 Hs. Semanales. | ||||
Terciario: 8% de categoría 5 de 35 Hs. Semanales. | ||||
Universitario: 12 % de categoría 5 de 35 Hs. Semanales. | ||||
FALLO DE CAJA: | ||||
Tesorero, Director de Recaudación y | $3.000,00 | |||
Director Gral. Desarrollo Soc., | ||||
Sub-Tesorero, Enc. de Recaudación | $2.500,00 | |||
Sub- Director de Des. Soc; Directora | ||||
Casa de Campo | ||||
Enc de Tesorería, Sub- Directora Casa | $2.000,00 | |||
de Campo; Aux. Adm. De Recaudación | ||||
Aux. Adm. De Tesorería, Enc. Des. Social, | $1.500,00 | |||
Of. Adm Des. Social, Dir. Adm. | ||||
Hogar de Ancianos | ||||
Directora Adm. Hospital, Farmacéutico, | $1.000,00 | |||
Enc. de Farmacia, Aux. Adm.de Farmacia | ||||
BONIFICACION DE CHOFERES: | ||||
Adm. Central y Ambulancias | $700,00 | |||
Máquinas Viales | $600,00 | |||
Hidroelevador- Compactador | $350,00 | |||
Combi y Barredora | $300,00 | |||
Camiones – otros: | $200,00 | |||
Operadores de Equipos de Computación | $200,00” |
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/08/2024 ó desde la fecha indicada, los siguientes cargos:
1110101000 – Conducción Superior
22.01.00 Políticas de Promoción Cultural y Talleres
Personal de Servicio (a partir del 1°/09/2024)
- 07.11.05.48 hs. Responsable de Limpieza y Mantenimiento 1
34.00.00 – Políticas de Control, Seguridad y Tránsito
Personal Administrativo (a partir del 1°/08/2024)
- 05.11.05.48 hs. Inspector Municipal 1
Personal de Servicio (a partir del 1°/10/2024)
- 07.11.03.48 hs. Oficial de Cámaras 1
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo (a partir del 1°/08/2024)
- 05.11.01.35 hs Auxiliar Administrativo II 1
- 05.19.45.35 hs Auxiliar Administrativo II 1
- 05.19.44.35 hs. Aux. Adm. Mesa de Entrada (a partir del 1°/01/2024) 1
Personal de Servicio (a partir del 1°/10/2024)
- 07.07.01.48 hs. Ordenanza Clase I 1
1110105000 – Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
- 03.08.01 48 Enfermera Profesional 48 Hs. (a partir del 1°/09/2024) 1
- 03.08.01 48 Enfermera Profesional 48 Hs. (a partir del 1°/10/2024) 2
Personal Administrativo
- 05.23.27.35 hs. Encargado de Farmacia (a partir del 1°/09/2024) 1
- 05.11.03.48 hs. Telefonista (a partir del 1°/10/2024) 1
Personal de Servicio (a partir del 1°/08/2024)
- 07.09.02 35 hs. Mucama 1
31.00.00- Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”
Personal Profesional (a partir del 1°/09/2024)
- 03.08.01 48 Enfermera Profesional 48 Hs. 1
1110106000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero (a partir del 1°/08/2024)
- 06.07.02 48 hs. Oficial Tareas Varias 1
- 06.09.03 48 hs. Oficial Tareas Varias 1
- 06.09.03 48 hs. Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/09/2024) 1
- 06.19.06 48 hs. Oficial Tareas Varias 1
ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 1°/08/2024 ó desde la fecha indicada:
1110101000 – Conducción Superior
22.01.00 Políticas de Promoción Cultural y Talleres
Personal de Servicio (a partir del 1°/09/2024)
- 07.11.02.48 hs. Chofer 1
- 07.05.01.48 hs. Ordenanza Clase II 1
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
Personal de Servicio (a partir del 1°/08/2024)
- 07.06.02.48 hs. Ordenanza/Notificador 1
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo
- 05.05.01.48 hs Notificador (a partir del 1°/10/2024) 1
- 05.11.02.35 hs. Aux. Adm. Mesa de Entrada (a partir del 1°/01/2024) 1
1110105000 – Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicio
- 07.05.03.48 hs. Planchadora (a partir del 1°/09/2024) 1
- 07.05.04.48 hs. Lavandera (a partir del 1°/10/2024) 1
Personal Técnico
- 04.23.08.35 hs. Encargado de Farmacia (con vigencia 1°/09/2024) 1
31.00.00- Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”
Personal de Servicio (a partir del 1°/08/2024)
- 07.05.04 48 hs. Lavandera 1
1110106000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos
24.01.00 Administración Obras Públicas
Personal Obrero (a partir del 1°/08/2024)
- 06.09.03.48 hs. Oficial Tareas Varias 1
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero (a partir del 1°/08/2024)
- 06.07.02 35 hs. Oficial Tareas Varias 1
- 06.09.03 35 hs. Oficial Tareas Varias (a partir del 1°/09/2024) 1
- 06.10.06 48 hs. Oficial Tareas Varias 1
- 06.06.05.35 hs. Pintor . 1
- 06.14.03.35 hs. Chapista 1
- 06.11.02.48 hs Chofer de Camiones (a partir del 1°/10/2024) 1
- 06.07.03.35 hs. Sereno (a partir del 1°/10/2024) 1
26.00.00 – Mantenimiento Caminos Rurales, Municipales y Provinciales
- 06.11.02.48 hs Chofer de Camiones (a partir del 1°/10/2024) 1
ARTICULO 13º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2570/2024 en su ARTICULO 12 donde dice: 25.00.00 Servicios Especiales Urbanos Personal Obrero 05.19.04.35 Debe decir: 25.00.00 Servicios Especiales Urbanos Personal Obrero 06.19.04.35
ARTICULO 14º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2557/2024 en su ARTICULO 11 donde dice: 25.00.00 Servicios Especiales Urbanos Personal Obrero 06.09.04.48 Debe decir: 25.00.00 Servicios Especiales Urbanos Personal Obrero 06.09.05.48
ARTICULO 15º: Reconózcase, con vigencia a partir del 1º de enero año 2024, en la Ordenanza Nº 2550/2024 del Presupuesto de Gastos, en el Formulario de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo, en el Folio Nº 31, SubJurisdicción 1110106000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Categoría Programática 24.01.00 Administración de Obras Públicas, el Cargo 03.05.01.35 Profesional E – Arquitecto, el cual fue omitido.
ARTICULO 16º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 17º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 18º:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2024.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)