Corresponde Proyecto Bloque UxP
ARTICULO 1º: Modifíquese en la Ordenanza Nº 1669/2011 que dice: TITULO VI; DE LOS RESIDUOS. Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo¨
Diga en su lugar: ¨TITULO VI, ARTICULO 19: de los envases – los envases aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de lavado a presión o de triple lavado y corte o perforado en el fondo.
ARTICULO 2º: De la disposición final –debe disponerlos en Centros de Acopio Transitorios (CAT) habilitados. –
Los Centros de Acopio deben ser habilitados por el organismo provincial competente y tener las características constructivas que se indiquen para su habilitación. –las empresas u organismos que realicen el retiro de los envases de los centros de acopios primarios deben estar autorizados para este tipo de tareas por el organismo provincial competente y otorgar el certificado de disposición final.-
Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.-
ARTICULO 3º: Para lo anteriormente mencionado; solicítele al Departamento Ejecutivo se adhiera al programa Campo Limpio y gestione a través del área que corresponda, con el Ministerio de Ambiente las políticas publicas que garanticen la correcta Gestión de Envases y los lineamientos sustentados en la Ley 27279.
ARTICULO 4º: Crease en el partido de General Alvear un CAT (Centro de Acopio Transitorio).
ARTICULO 5º:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los diez días del mes de septiembre de 2024.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)