HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde Expediente Nº 4039-11527/13
ORDENANZA Nº 1776/2013.
ARTICULO 1º.- Créanse en el Presupuesto de Gastos vigente los siguientes
——————— cargos, a partir del 1º de febrero de 2.013:
1110101000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
29.00.00 – Hospital Municipal “B.Rivadavia” Nº Cargos
1.1.1.4 Personal Técnico 2
Encargado Servicio de Cirugía 48 hs. 1
Encargado Servicio Hemoterapia 35 hs. 1
25.07.00 – Servicios Urbanos
1.1.1.6 Personal Obrero 1 Ayudante Albañil C.7 1
26.00.00 – Mant.Caminos Rur.Mun.y Pciales.
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Of.Tareas Varias C.7 1
ARTICULO 2º.- Suprímense en el Presupuesto de Gastos vigente los siguientes
——————— cargos, a partir del 1º de febrero de 2.013:
1110101000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
29.00.00 – Hospital Municipal “B.Rivadavia”
1.1.1.4 Personal Técnico 2
Técnico Hemoterapia C. 18 1
Técnico en Esterilización C.12 1
25.07.00 – Servicios Urbanos
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Peón Albañil C. 4 1
26.00.00 – Mant.Caminos Rur.Mun.y Pciales.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1.1.1.6 Personal Obrero 1
Peón General C.4 1
ARTICULO 3º.- Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (l8) años de
——————– edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Admi-
nistración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/01/2013 ………………………. $ 2.280,79
A partir del 01/02/2013 ………………………. $ 2.508,87
ARTÍCULO 4º: Apruénbase a partir del 01/01/2013 y 01/02/2013 las escalas salaria-
——————— les de sueldos básicos y bonificaciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Fíjase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo
——————— Categoría 4 (Ingresante) más bonificación operador equipo computación $ 200, a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales a partir de las fechas que se indican:
01/01/2013………………………………… $ 2.480,79
01/02/2013………………………………… $ 2.708,87
ARTÍCULO 6º: Apruébase a partir del 01/01/2013 el detalle de Agrupamientos ——————– del Personal Municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos previsionales, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Fíjase en pesos siete mil ochenta y siete con 97/00 ($ 7.087,97 )
——————– a partir del 01/01/2013, y en pesos siete mil setecientos treinta y nue- ve con 63/00 ($ 7.739,63), a partir del 01/02/2013 la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, (sueldo categoría 4 más bonificación operador equipo computación $ 200) de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.
ARTÍCULO 8º: Fíjase en pesos veintiocho mil trescientos cincuenta y uno con 88/00
——————– ($ 28.351,88) a partir del 01/01/2013, y en pesos treinta mil nove-
cientos cincuenta y ocho con 51/00 ($ 30.958.51) a partir del 01/02/2013 el sueldo básico del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, (sueldo categoría 4 más bonificación operador equipo computación $ 200) de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 9º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del sr. Intendente
——————— Municipal el sueldo básico del sr. Secretario de Gobierno y del sr.
Secretario de Hacienda.
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ARTÍCULO 10º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del sr. Inten-
——————— dente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 11º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del sr. Intendente Mu- ——————– nicipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Munici-
pales.
ARTÍCULO 12º:Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determi-
———————- ne el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonifica-
ciones desde el 01/01/13:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 200
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación: $ 50
Secundario: $ 70
Terciario: $ 100
Universitario: $ 120
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías $ 250
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp.“Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg. $ 200
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-
ción, Casa de Campo y Guías y Teso-
rería, Aux.Tesorería, Aux. C.C.y Guías $ 150
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700
Máquinas Viales $ 600
Equipos de carga de larga distancia $ 500
Hidroelevador – Compactador $ 350
Combi y Barredora $ 300
Camiones – otros: $ 200
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OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION $ 200
ARTÍCULO 13º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo
———————- (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los
casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.
ARTÍCULO 14º:El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757 , podrá percibir
bonificaciones,y adicionales establecidos en los artículos 12º y 13º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha Ley.
ARTICULO 15º :Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla en el ——————— Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente
o temporario, a partir del 1º de febrero de 2.013:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 1.800,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 2.000,00
CONSULTORIO PEDIATRIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 400,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 700,00
Pediatría (domingos) $ 700,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
ODONTOLOGÍA: $ 1.000,00
LABORATORIO: $ 800,00
RAYOS: $ 800,00
CIRUGÍA: $ 800,00
FARMACIA: $ 800,00
HEMOTERAPIA: $ 800.00
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presu-
———————- puestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dis-
puestos en el presente expediente utilizando para su financiación el mayor ingreso por
adecuación de los valores de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, establecidos por Ordenanza Nº 1.757/12.
ARTÍCULO 17º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 28 días del mes de febrero de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.