HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

                                                                                      Corresponde Proyecto Bloque UCR.-

                  

 

 

 

                              ORDENANZA Nº 1771/2013.

 

 

 

Artículo 1º: Autorizase al D. E. Municipal, a implementar un Programa de asistencia Económica a Jóvenes Estudiantes y ONGs, cuyo objetivo sea propiciar la continuidad educativa en otros distritos,  destinado exclusivamente a solventar los gastos que demande:

a)                 El pago de  alquiler de propiedades, y costos de expensas cuando correspondiere, en localidades donde existan Colegios Secundarios, Universidades estatales, Institutos de Nivel terciario Estatales cuyas carreras no se dicten en la Localidad, y de propiedades en la ciudad de General Alvear para ser afectadas a estudiantes provenientes de la zona rural del distrito.

a.1 Como excepción a este articulo serian los casos en que la cantidad de personas que se inscriban en una determinada ciudad sea menor que la necesaria para ocupar una vivienda o que luego de estar cubierto el cupo se encuentre algún alumno que exceda el mismo. En estos casos se estudiará la posibilidad de becar por intermedio de una ONG la proporción de alquiler que se considere necesaria.

a.2 Los alquileres de viviendas se harán mediante convenios, renovables  año a año, con las Universidades o a través de ONGs de la localidad.

 

b)                 El pago de transporte, se hará en forma individual, contemplando cada caso, para los niveles secundario, terciario, superior y/o universitario y de acuerdo a los valores que paga el resto de los estudiantes que viajan a los mismos distritos. El Municipio no se hará cargo del contrato de ningún transporte siendo exclusiva responsabilidad de los padres la acción.  

Artículo 2º: Serán beneficiarios de este Programa los jóvenes que no cuenten con recursos económicos suficientes para poder estudiar y que justifiquen la real necesidad. El monto de la beca variará de acuerdo al número de hijos  de cada grupo familiar que solicite el beneficio.

Se tomará en cuenta para el otorgamiento de la beca los siguientes ítems:

  • Tipo de estudio a realizar.
  • Lugar de destino.
  • Escolaridad.
  • En especial la SITUACIÓN SOCIO ECONÓMICA del núcleo familiar.
  • Presupuesto requerido para dicha ayuda.

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Artículo 3°: Los beneficiarios serán designados por sus padres o tutores. Tal situación será evaluada por la Dirección de Desarrollo  Social de la Municipalidad de General Alvear.

 

Artículo 4º:Serán requisitos indispensables cumplimentar, para la obtención y posterior continuidad de la asistencia económica, los  puntos consignados a continuación:

a)    Todos los estudiantes que deban realizar Examen de Ingreso deberán aprobar el mismo para poder obtener este beneficio, por parte de la Municipalidad de General Alvear.

b)    Los beneficios involucrarían también el periodo de permanencia en los centros de estudio correspondiente a la etapa de curso preparatorio para el ingreso.

c)     Deberán presentar el correspondiente Certificado de Alumno Regular expedido por el Establecimiento Educativo al que asista cuando sea requerido por la Municipalidad de General Alvear.

d)    Presentar a la finalización del Curso Lectivo, en la Municipalidad, el Certificado Analítico de Materias Cursadas expedido por el establecimiento Educativo al que asista.

e)    Indefectiblemente el estudiante que se encuentre comprendido por la asistencia económica determinada por la presente Ordenanza Municipal deberá tener aprobadas el 50% de las materias cursadas al finalizar el año lectivo.

f)     Es indispensable que para el inicio del 2do año de la carrera cursada y de los consecutivos ciclos lectivos se encuentre en condiciones de poder cursarlo según lo determine las pautas o normativas vigentes de la respectiva Entidad Educativa a la que asista.

 

Artículo 5º: El D. E. de la Municipalidad implementara un sistema de control periódico en todas las propiedades alquiladas, para evaluar sobre el terreno el cumplimiento de las normas de convivencia, higiene y el mantenimiento en buen estado de las mismas por parte de los jóvenes ocupantes.

 

Artículo 6º: El incumplimiento de lo determinado en la presente Ordenanza Municipal originará la inmediata cesación de este beneficio, debiendo dejar de habitar la vivienda en un plazo no mayor a las 48 hs. posteriores a la notificación, por parte de la Municipalidad y/o no contando más con la Beca por Transporte.

 

Artículo 7º: Autorizase al D.E. Municipal, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes al efecto de la implementación del Programa de Asistencia Económica a Jóvenes Estudiantes del Distrito de General Alvear.

 

Artículo 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 22 días del mes de febrero de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      Corina Pourthe                                                          Hurí Graciela Piedrabuena

   Sec. Legislativa HCD                                                         Presidente HCD

General Alvear Pcia. Bs. As.                                          General Alvear Pcia. Bs. As.                                                                                        

                                                                                                 

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