HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde al Expediente Nº 4039-11523/2013.-
ORDENANZA Nº 1770/2013.
Artículo Primero: CRÉASE, el PROGRAMA ALIMENTARIO MUNICIPAL (P.A.M.) con el fin de promover comedores infantiles, para niños de tres (3) a doce (12) años o más, según permanencia en el ciclo primario, que vivan en General Alvear, y estén expuestos a riesgo nutricional, debido a carencias alimentarias por integrar familias de escasos recursos económicos.
Articulo Segundo: El PROGRAMA ALIMENTARIO MUNICIPAL tendrá carácter legal de ente autárquico del municipio, con autonomía de funcionamiento, con autoridades establecidas por la presente ordenanza, y dependiendo jerárquicamente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Tercero: El Programa Alimentario Municipal tendrá una Estructura Orgánica compuesta por siete (7) miembros, será presidido por el Intendente Municipal, un Director Asesor designado por el Departamento Ejecutivo, un representante del Consejo Escolar, un representante de la Dirección General de Desarrollo Social, un representante de la Dirección General de Salud, y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.
Serán sus funciones optimizar las estrategias para cumplir con los objetivos del Plan.
Artículo Cuarto: Créase un fondo especial dentro del Presupuesto General de Gastos, con partidas presupuestarias asignadas al Programa que establece la presente Ordenanza; y autorizando del mismo modo al Departamento Ejecutivo a
efectuar las modificaciones requeridas para cumplir con el cometido propuesto para el P.A.M.
Artículo Quinto:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 22 días del mes de febrero de dos mil trece.
Aprobada por Unanimidad en General. En Particular aprobada por Unanimidad Artículos 1º,2º,4º y 5º.
Articulo 3º Aprobado por Mayoría-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.