HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde al Expediente Nº 4039-11499/2013.-
ORDENANZA Nº 1765/2013
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase la Ordenanza 1682/12 referente al “Programa de Becas para Capacitación” en los artículos que se detallan a continuación:
“ARTÍCULO 3º: Los beneficiarios de las Becas para Capacitación, deberán cumplimentar mínimo diario de cuatro (4) horas, o las que sean requeridas de acuerdo a los proyectos que se implementen en las diferentes áreas del Municipio”.
“ARTÍCULO 4º: Fijase en pesos doce con cincuenta ( $12,50), a partir del 1º de febrero de 2013 el importe a abonar por hora de capacitación, a los beneficiarios de las becas antes mencionadas, las que serán abonadas semanalmente en dependencias de la Dirección General de Desarrollo Social del Municipio”
“ARTÍCULO 5º: Los responsables de cada área supervisarán el cumplimiento de los Proyectos que les competan, informando a la Dirección antes mencionada de las novedades sobre asistencia, evaluación, etc., que se produzcan en la ejecución de los mismos”
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los diez días del mes de Enero de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.