Corresponde Expediente 4039-16737/2024

ARTICULO 1°: La Municipalidad de General Alvear por ante la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, está autorizada a empadronar y/o registrar todas las obras o construcciones.

A) Se registrara como “obra a empadronar” a aquella que haya emplazado su construcción sin permiso municipal pero que cumpla en su totalidad con lo estipulado en el “Código de Construcción para el Partido de General Alvear” (O.M. 1506/09) y toda otra Ordenanzas regulatoria.

B) Se registrará como “obra existente inconsistente” a aquella que haya emplazado su construcción sin permiso municipal, no correspondiéndose con lo estipulado en el “Código de Construcción para el Partido de General Alvear” y toda otra Ordenanzas regulatoria.

ARTICULO 2°: La presente ordenanza regula el procedimiento a seguir solamente para la registración de las “obras existentes inconsistentes”.

Empadronar no implica aprobar o habilitar situaciones fuera de los estándares mínimos de seguridad, salubridad e higiene.

ARTICULO 3°: La condición de aplicabilidad de la presente ordenanza, será a las construcciones existentes con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 inclusive, que no hayan sido total y/o parcialmente incorporadas a los registros municipales, las cuales hubieran tenido:

  1. Muros perimetrales y cubiertas construidos.
  2. Estructura resistente y cubiertas construidas.
  3. Ejecutada en su totalidad.

ARTICULO 4°: Esta Ordenanza no contempla ni admite casos de obras en que existan las infracciones que a continuación se detallan:

  1. Vistas a linderos sobre ejes medianeros.
  2. Construcciones que cuenten con plano registrado antirreglamentario.
  3. Construcciones que afecten a linderos.
  4. Escurrimiento de agua a linderos.
  5. Obras, actividades o empresas con litigios pendientes ante la justicia o que cuenten con fallos desfavorables.
  6. Construcciones con plano de obra aprobado que tengan pendientes actas de infracción sin regularizar.
  7. Cuando exista falseamiento de datos, presunción dolosa de falsedad de datos, existiendo plano de obra aprobado.
  8. Ampliaciones y/o modificaciones en propiedad horizontal sin autorización de los copropietarios.
  9. Construcciones que se encuentren emplazadas en zonas con restricciones a la construcción.
  10. Y toda otra violatoria de derechos de terceros.

Asimismo, quedan igualmente excluidos del ámbito de la presente Ordenanza, los siguientes casos:

  1. Las construcciones existentes sobre parcela de dimensiones iguales o superiores a los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500M2) como mínima que cuenten con una o más construcciones.
  2. Industrias categorizadas conforme ley 11.459, decreto ley 8912/1977 a partir de la categoría 2 inclusive.-
  3. instalaciones destinadas a boliches bailables, pubs, bares y todos los lugares que se destinen a entretenimiento nocturno.

ARTICULO 5°: La registración de planos conforme a lo dispuesto, no implicará la Convalidación de Usos que se pretende radicar y/o habilitar, debiendo estos ser admisibles de acuerdo a lo establecido en normas municipales y/o nacionales y/o provinciales especificas que puedan ser aplicadas a los casos en cuestión, por los Organismos Municipales y/o Extra municipales competentes.

ARTICULO 6°: Todas aquellas construcciones con acta de infracción tendrán un trámite particularizado, no vinculante para la causa contravencional.

ARTICULO 7°: El profesional iniciará el trámite con la siguiente documentación:

  • Copia de Título que acredite la titularidad del inmueble.
  • Fotocopia DNI titular.
  • Dos copias (mínimo) del plano de la construcción firmado por el propietario y el profesional con incumbencia y visado por su respectivo colegio profesional.
  • Planilla de informe técnico.
  • Fotografías de la obra.
  • Formulario 903 de ARBA.
  • Certificado Urbanístico.
  • Copia de contrato y planillas de aportes del Colegio profesional.
  • Planilla de Revalúo emitido e intervenido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

ARTICULO 8°: En las obras inconsistentes, solo se podrá reemplazar a futuro su cubierta por otra de igual característica pudiendo diferir en el tipo de materiales, respetando su geometría y morfología, en cuyo caso se deberá modificar lo existente de manera tal que cumpla con las normativas vigentes. Dichos trabajos se realizaran sin incorporar niveles, ni incrementar la altura de la edificación, ni generando espacios habitables.

ARTICULO 9°: La Municipalidad podrá, dentro del plazo que la Dirección General  de Obras y Servicios Públicos estableciere, efectuar inspecciones para verificar la exactitud de las declaraciones juradas a través de la intervención de dicha Dirección. En el caso de comprobarse que la realidad difiere de lo manifestado, el profesional actuante será pasible de sanción, efectuando la correspondiente elevación para la intervención del Colegio Profesional que corresponda y la obra quedara excluida de la posibilidad de su registración y/o empadronamiento.

ARTICULO 10°: En los casos que se tramite conjuntamente con la declaración de obra existente, alguna ampliación de obra nueva a construir, deberá toda la obra en su conjunto cumplir con la normativa.

ARTICULO 11°: Para la liquidación de derechos de construcción, las obrasexistentes inconsistentes serán categorizadas en virtud de su apego a lo normado o del grado de apartamiento respecto de las reglamentaciones vigentes. Dicha categorización expresará los rangos que así se definan, implicando ello el pago de Derechos de Construcción Ajustados (DCA) según la tabla correspondiente que seguidamente se enuncia;

Exceso de FOS<8,3%>/= 8,3%>/= 20%>/= 30%>/=  40%>/=  50%
Exceso de FOT<5%>/= 5%>/= 10%>/= 15%>/= 20%>/= 25%
Exceso de Densidad<2,5%>/= 2,5%>/= 5%>/= 7,5%>/= 10%>/= 15%
       
Categoría123456
Multiplicador1246816
       

Las categorías de los incumplimientos a cada uno de los indicadores o estándares normados serán denominados como categoría  1, 2, 3, 4, 5 y 6.

El procedimiento para calcular los ajustes será el que a continuación se define:

Una vez establecidos cada uno de estos incumplimientos, se utilizará para la determinación de los valores de derechos de construcción ajustados (DCA) el mayor multiplicador que surja de la tabla. Los derechos de construcción ajustados (DCA) se determinarán aplicando el multiplicador obtenido a los valores nominales ordinarios para esa tasa, tal como aquí se indica; DCA = Multiplicador x derechos de construcción ordinarios para obras a empadronar (según ordenanza general impositiva y fiscal del año en curso al momento de la presentación de la documentación) = $/m2

Multiplicador= según grado de incumplimiento.

Por último el monto resultante de derecho de visado para la obra será el siguiente;

Monto a liquidar= DCA x m2 totales de la construcción.

ARTICULO 12°: En aquellos casos que se pueda demostrar, mediante documentación respaldatoria, que la construcción a registrar y/o empadronar –en su totalidad- se ejecutó con anterioridad al año 1977, la misma será categorizada como “categoría 1”, de acuerdo a la tabla del Artículo 11º de la presente ordenanza.

ARTICULO 13°: Una vez finalizado el trámite, el plano contendrá la siguiente leyenda:

“REGISTRADO  INCONSISTENTES – ORDENANZA N°…../2024”.

Asimismo, el profesional actuante deberá consignar en la caratula del plano la siguiente leyenda:

“En caso de efectuar ampliaciones y/o modificaciones, la parte existente deberá volver al estado reglamentario cumpliendo con el “Código de Construcción para el Partido de General Alvear y ordenanzas de vigentes”.

ARTICULO 14°: Para los casos particulares de construcciones con indicadores urbanístico excedidos, que sean con destino de vivienda única, de menos de 70 m2 y donde se acredite mediante informe socioeconómico por parte de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio, las limitaciones económicas del propietario, la construcción será categorizada como “categoría 1”, de acuerdo a la tabla del Artículo 11º de la presente ordenanza.

ARTICULO 15°:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintinueve días del mes de julio de 2024.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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