Corresponde a Proyecto UCR-Juntos

ARTICULO 1º:Adhiérase a la Ley N° 15.000 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º:Establézcase por la presente Ordenanza el régimen de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales integrales, según Anexo I (Declaración Jurada Patrimonial Pública) y Anexo II (Declaración Jurada Patrimonial Reservada), de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los Concejales y Secretarios miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º: Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada patrimonial integral los siguientes funcionarios públicos y representantes:

  1. Intendente Municipal;
  2. Concejales;
  3. Secretarios del Honorable Concejo Deliberante;
  4. Secretarios del Departamento Ejecutivo;
  5. Subsecretarios del Departamento Ejecutivo;
  6. Contador Municipal;
  7. Tesorero Municipal;
  8. Jefe de Compras;
  9. Directores del Departamento Ejecutivo;
  10. Juez de Faltas;
  11. Asesores Letrados;
  12. Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos.
  13. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio de poder de policía.

ARTÍCULO 4º: Las personas referidas en el artículo 3º deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial conforme lo establece la Ley N° 15.000. Asimismo, deberán actualizar cada año antes del 31 de agosto, la información contenida en esa declaración jurada y presentar una última declaración dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.

ARTICULO  5º:El Intendente Municipal expedirá las disposiciones reglamentarias a efectos se implemente la presente en el ámbito del Poder Ejecutivo local, como así también designará al funcionario que se desempeñe como autoridad de aplicación.

ARTICULO 6º:Será el Presidente del Honorable Concejo Deliberante la autoridad de aplicación de la presente en el ámbito del Departamento Deliberativo Municipal, la que además impartirá las disposiciones necesarias para implementarla.

ARTICULO 7º:El incumplimiento con la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial conforme las previsiones de la Ley 15.000 y las previsiones de esta Ordenanza y sus normas reglamentarias, será considerada falta grave del funcionario infractor.

ARTICULO 8º:La información que contenga Declaración Jurada Patrimonial Reservada (Anexo II) sólo podrá ser exhibida a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe y/o autorice, mediante el procedimiento técnico que la Autoridad determine. A tales efectos, los formularios que contengan dicha información deberán ser presentados en sobre cerrado, con indicación de nombre del declarante y cargo que detenta, y permanecerán en caja fuerte bajo llave, en dependencias de la Tesorería de la Municipalidad de General Alvear, siendo el área mencionada responsable por su efectiva custodia.

ARTÍCULO 9°:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los dos  días del mes de julio de 2024.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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