HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-11469/12.-
ORDENANZA Nº 1763/12
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos SESENTA Y UN MILLONES OCHEN-
TA MIL ($ 61.080.000,00), el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2013, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-
ARTICULO 2º: Estímanse en la suma de pesos SESENTA Y UN MILLONES OCHEN-TA MIL ($ 61.080.000,00) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2013, según se detalla en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-
ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por carácter económico de los mismos y la clasificación de los gastos por categoría programática , por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por carácter económico de los mismos.-
ARTICULO 4º: Fíjase en cuatrocientos uno (401) el número de agentes de la Planta Permanente Municipal para el ejercicio 2013.-
ARTICULO 5º: Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional para el Ejercicio 2013
obrante a fojas nº 215 del Expediente Nº 4039 – 11.469/12.-
ARTICULO 6º: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (l8) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Admi-
nistración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/01/2013 ………………………. $ 2.151,69
ARTICULO 7º: A los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, establécese para su cálculo el
sueldo del Auxiliar Administrativo Ingresante Categoría 4, para cuarenta (40) horas semanales de labor ($ 2.151,69).-
ARTICULO 8º: Fíjase a partir del 01/01/2013 en pesos seis mil ciento cuarenta y siete con 69/00 ($ 6.147,69) la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M., modificada por Ley 14.293.-
ARTICULO 9º: Fíjase a partir del 01/01/2013 en pesos veinticuatro mil quinientos
noventa con 79/00 ($ 24.590,79) el sueldo del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales , de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M..-
ARTICULO 10º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del señor
Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:
A partir del 01/01/2013…………………. $ 1.500,00
ARTÍCULO 11º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del sr. Intendente
Municipal el sueldo básico del sr. Secretario de Gobierno y del sr. Secretario de Hacienda.
ARTÍCULO 12º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del sr. Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 13º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del sr. Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 14º: Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo A y detalle de Agrupamientos, Anexo B, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/01/2013.
ARTICULO 15º: Increméntase el sueldo básico en un 37 % cuando la jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.-
ARTICULO 16º: Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remune-
ración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.-
ARTICULO 17º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.-
ARTICULO 18º: Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de servicio una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1) por ciento (Ley 11.757). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.-
ARTÍCULO 19º:Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/13:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 200,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación: $ 50,00
Secundario: $ 70,00
Terciario: $ 100,00
Universitario: $ 120,00
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías $ 250,00
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp.“Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg. $ 200,00
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm.Farmacia, Hogar, Recauda-
ción, Casa de Campo y Guías y Teso-
rería, Aux.Tesorería, Aux. C.C.y Guías $ 150,00
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700,00
Máquinas Viales $ 600,00
Equipos de carga de larga distancia $ 500,00
Hidroelevador $ 350,00
Combi y Barredora $ 300,00
Camiones – otros: $ 200,00
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION $ 200,00
ARTICULO 20º: El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento
o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad . Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100)por ciento conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-
ARTÍCULO 21º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo
(funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.
ARTÍCULO 22º:El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757 , podrá percibir bonificaciones, y adicionales establecidos en los artículos 17º, 19º y 21º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha Ley.
ARTICULO 23º: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2013 o desde la fecha del respectivo decreto.-
ARTICULO 24º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o contratos con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y otros, y profesionales de la salud, para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 4.-
ARTICULO 25º: Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia el personal permanente o temporario, a partir del 1º de enero de 2.013:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 1.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.800,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 400,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 500,00
Pediatría (domingos) $ 500,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
ODONTOLOGÍA: $ 1.000,00
LABORATORIO: $ 600,00
RAYOS: $ 600,00
CIRUGÍA: $ 600,00
FARMACIA: $ 600,00
HEMOTERAPIA: $ 600.00
ARTICULO 26º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el
Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 27º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer trans-
ferencias y/o creaciones de créditos en el Presupuesto General de Gastos vigente, respetando las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial
Nº 2980/00.-
ARTICULO 28º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de
Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 29º.-Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 27 días del mes de diciembre de dos mil doce. Aprobada en General por Unanimidad y en Particular por Mayoría
Corina Pourthé Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.