Corresponde a Expediente Nº 4039-16809/2024

ARTÍCULO 1°:Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 de Diciembre de 2023, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Tasa por Servicios Urbanos Municipales; Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene; Créditos Ganaderos y Patentes de Rodados.


ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.

ARTICULO 3°: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:


a.-Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.

b.-Realizar la actualización del domicilio real, contacto telefónico y electrónico.
c.-Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía apremio.

d.- Respecto a los imponibles por los cuales desea adherirse, deberá estar al día con todas las obligaciones fiscales correspondientes al año 2024, así como también del año en curso, pagadero a la firma del convenio, salvo en el caso del pago total al contado. Se entenderá como cuota impaga aquella que no haya sido abonada dentro del plazo establecido en las ordenanzas fiscal e impositiva vigente.

e.-Para mantenerse en el régimen de moratoria, el contribuyente no podrá acumular dos cuotas o más impagas correspondientes al ejercicio fiscal en curso, en caso de incumplimiento de esta condición el contribuyente perderá los beneficios y ventajas asociados al plan de moratoria.


ARTICULO 4°: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.


ARTICULO 5°:Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2023, podrán ser canceladas en la forma siguiente:

a.-Pago total al contado, condonación 50% de los intereses al día del pago.

b.-Plan de 3 cuotas, condonación 40 % de los intereses.

c.-Plan de 6 cuotas, condonación 30 % de los intereses.

d.-Plan de 10 cuotas, condonación 20 % de los intereses.

e.-Plan de 12 cuotas sin condonación de intereses.

ARTÍCULO 6°: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva


ARTÍCULO 7°:En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente

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ARTICULO 8°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.

ARTICULO 9°:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los dos  días del mes de julio de 2024.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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