Corresponde a Proyecto UxP
ARTÍCULO 1º: Impleméntese en el Partido de General Alvear, las herramientas necesarias en campañas preventivas, dirigida a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online; en función de la Ley de Salud Mental 26657, Art. 11.-
ARTÍCULO 2º: A los efectos del artículo primero, las áreas municipales que articularán la ejecución de la presente Ordenanza serán la Dirección General de Educación, la Secretaría de Salud, el Servicio Local de Promoción Y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, el Centro Provincial de Atención en Salud Mental, Consumos Problemáticos y violencia en el ámbito público,el Area de Salud Mental y cualquier otra área de incumbencia.
ARTÍCULO 3°: Dichas campañas deben contener:
a) Organización de charlas y talleres en las escuelas secundarias de nuestra ciudad, de gestión pública y privada, destinadas a jóvenes y familias, con la participación tanto de profesionales, expertos en adicciones y salud mental, como de la comunidad educativa.
b) Difusión de material audiovisual, pedagógico, y educativo que destaque los peligros, y consecuencias negativas del juego con apuestas online.
c) Articulación de actividades que promuevan el cuidado de la salud a través de espacios recreativos y saludables para los adolescentes, fomentando la participación en actividades sociales y deportivas que organicen las áreas del municipio encargadas de articular el cumplimiento de la Ordenanza; y las Organizaciones No Gubernamentales afines.-
ARTÍCULO 4º: Serán objetivos a tener en cuenta en las acciones que desarrolle el Departamento Ejecutivo:
a) Invitar a las instituciones educativas y los docentes, a realizar capacitaciones para que puedan detectar la problemática de ludopatía y ludopatía online en sus alumnos.
b) Brindar a las instituciones educativas y docentes herramientas para un abordaje apropiado de la problemática de la ludopatía y ludopatía digital, pudiendo abordar la misma desde una mirada integral de las/os estudiantes y su contexto socio-económico.
c) Generar conciencia en los alumnos sobre la ludopatía y las apuestas en línea o ludopatía online, por medio del conocimiento de sus efectos nocivos en la salud psíquica, física, emocional y social.
d) Trabajar en forma conjunta y articulada con otras instituciones de la sociedad y áreas de los diferentes estamentos estatales provinciales y municipales.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de las campañas, en colaboración con las áreas competentes.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinarias a los cuatro días del mes de junio de 2024.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)