Corresponde a Expediente Nº 4039-16777/2024
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2557/2024 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 20% para el personal municipal a partir 01/05/2024.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/05/2024…………………………………………..…..$ 245.067,38.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Mayo de 2024 de $ 245.067,38 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/05/2024……………………………..………………..$ 280.077,20. Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/05/2024 en pesos ochocientos cuarenta mil ochocientos treinta y uno con sesenta centavos ($840.831,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/05/2024 en pesos tres millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiséis con cuarenta centavos ($ 3.363.326,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno de Salud y de Obras y Serv. Públicos
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/05/2024, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 476.
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2550/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 1° de Abril de 2024:
GUARDIAS TRAUMATOLÓGICAS PASIVAS 24 Hs.: | |
Lunes a Viernes | $ 42.757,00 |
Sábado, Domingo y feriados | $ 51.485,50 |
A partir del 1° de Mayo de 2024:
GUARDIAS PEDIÁTRICAS PASIVAS 24 Hs.: | |
Lunes a Viernes | $ 47.937,50 |
Sábado, Domingo y feriados | $ 56.187,50 |
ARTICULO 11º:Créase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 01/04/2024:
1110101000 – Conducción Superior
22.00.00 – Políticas de Promoción Cultural
22.01.00 – Políticas de Prom. Cultural y Talleres
Personal de Servicio
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
Personal Administrativo
Personal de Servicio
1110105000 – Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
Personal de Servicio
30.00.00 – Dirección General de Salud
Personal Profesional
31.00.00 – Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”
Personal de Servicio
Personal Obrero
1110106000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 01/04/2024:
1110101000 – Conducción Superior
22.00.00 – Políticas de Promoción Cultural
22.01.00 – Políticas de Prom. Cultural y Talleres
Personal de Servicio
27.01.00 – Administración Desarrollo Social
Personal Profesional
34.00.00 – Políticas de Control, Seguridad y Transito
Personal Administrativo
1110105000 – Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
Personal de Servicio
31.00.00 – Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”
Personal de Servicio
Personal Obrero
1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno
Personal Administrativo
01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda
Personal de Servicio
1110106000 – secretaria de Obras y Servicios Públicos
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
32.00.00 – Gestión Ambiental
Personal Obrero
ARTICULO 13º:El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 15º:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los cuatro días del mes de junio de 2024.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)