Corresponde a Expediente Nº 4039-16777/2024

ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2557/2024 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 20% para el personal municipal a partir 01/05/2024.

ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/05/2024…………………………………………..…..$ 245.067,38.

ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Mayo de 2024 de $ 245.067,38 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/05/2024……………………………..………………..$ 280.077,20.                                        Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de  $200, sin distinción de carga horaria.

ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/05/2024 en pesos ochocientos cuarenta mil  ochocientos treinta y uno con sesenta centavos ($840.831,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.

ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/05/2024 en pesos tres millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiséis con cuarenta centavos ($ 3.363.326,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($30.000,00).

ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno   de Salud y de Obras y Serv. Públicos

ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal  el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.

ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/05/2024, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 476.

ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2550/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.

A partir del 1° de Abril de 2024:

GUARDIAS TRAUMATOLÓGICAS PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 42.757,00
Sábado, Domingo y feriados$ 51.485,50

A partir del 1° de Mayo de 2024:

GUARDIAS PEDIÁTRICAS PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Viernes$ 47.937,50
Sábado, Domingo y feriados$ 56.187,50

ARTICULO 11º:Créase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 01/04/2024:

1110101000 – Conducción Superior

22.00.00 – Políticas de Promoción Cultural

22.01.00 – Políticas de Prom. Cultural y Talleres

Personal de Servicio

1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda

01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno

Personal Administrativo

Personal de Servicio

1110105000 – Secretaria de Salud

29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”

Personal Profesional

Personal de Servicio

30.00.00 – Dirección General de Salud

Personal Profesional

31.00.00 – Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”

 Personal de Servicio

Personal Obrero

1110106000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos

25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos

 Personal Obrero

ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir del 01/04/2024:

1110101000 – Conducción Superior

22.00.00 – Políticas de Promoción Cultural

22.01.00 – Políticas de Prom. Cultural y Talleres

Personal de Servicio

27.01.00 – Administración Desarrollo Social

Personal Profesional

34.00.00 – Políticas de Control, Seguridad y Transito

Personal Administrativo

1110105000 – Secretaria de Salud

29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”

Personal Profesional

Personal de Servicio

31.00.00 – Asistencia a la 3ra. Edad en Hogar de Ancianos “Dr. Jorge Luis González”

 Personal de Servicio

Personal Obrero

1110102000 – Secretaria de Gobierno y Hacienda

01.01.00 – Gestión de Políticas de Gobierno

Personal Administrativo

01.02.00 – Gestión de Políticas de Hacienda

Personal de Servicio

1110106000 – secretaria de Obras y Servicios Públicos

25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos

 Personal Obrero

32.00.00 – Gestión Ambiental

 Personal Obrero

ARTICULO 13º:El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.

ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de

Referencia redactando un solo cuerpo.

ARTÍCULO 15º:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los cuatro  días del mes de junio de 2024.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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