Corresponde Expediente Nº 4039-16751/2024
ARTÍCULO 1°: Modifíquese e incorpórese al Artículo 133° CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO PATENTES DE RODADOS ORDENANZA FISCAL N°2548/2024, el que deberá quedar conforme la siguiente reformulación:
Artículo 133°:Son Contribuyentes y Responsables del pago de los derechos establecidos en el presente capítulo, los propietarios y/o los poseedores a título de dueño de los vehículos de todas las categorías mencionados en el Artículo 128, abonando los mismos en las fechas que al efecto determine anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal. En todos los casos el cobro será retroactivo a la fecha de inscripción de dominio del vehículo, independientemente del momento de presentación de la documentación en el Municipio.
Los titulares de dominio únicamente podrán eximirse de esta responsabilidad, mediante la acreditación de haber formalizado la correspondiente denuncia de Venta Impositiva ante la oficina de Descentralización Tributaria, al efecto, deberán presentar en todos los casos, además del libre de deuda:
a) De manera personal conjunta, el titular registral y adquirente del vehículo automotor, presentar: Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros) tanto del vendedor como del comprador y Formulario 11 o similar que el Registro de Propiedad Automotor requiera para instrumentar la Denuncia de Venta, debidamente intervenido por dicho organismo, o bien informe de dominio del que conste los datos de la mentada denuncia de venta.
b) En los casos en que la denuncia de venta Impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor, presentar: Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros) del vendedor; y Formulario 11 o similar que el Registro de Propiedad Automotor requiera para instrumentar la Denuncia de Venta, debidamente intervenido por dicho organismo, o bien informe de dominio del que conste los datos de la mentada denuncia de venta; Carta Documento remitida al adquiriente, junto con el aviso de recepción de la misma, en la cual deberá constar fecha de venta, datos del vehículo transferido, identificación de su dominio (patente) y plazo para cumplimentar la transferencia en el Registro Automotor dentro del plazo de 30 días hábiles.
La responsabilidad tributaria señalada tendrá efecto retroactivo a la fecha señalada como fecha de venta.
Ante el eventual supuesto que el denunciado adquirente desconociera haber resultado tal, deberá presentar mediante nota ante la oficina de Descentralización Tributaria, la negativa de la calidad de adquirente y/o poseedor, debiendo para ello agregar como condición previo envío de carta documento y/o notificación fehaciente, dirigida al titular registral que realizó la denuncia de venta, rechazando revestir tal calidad. En este supuesto, la denuncia de venta impositiva, se tendrá como no presentada y el titular registral será el único y exclusivo responsable del tributo por todo el lapso que su titularidad resulte.
ARTÍCULO 2°:Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los catorce días del mes de mayo de 2024.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)