1912 – “Año de Homenaje al Doctor Manuel Belgrano” – 2012
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-11449/2012
ORDENANZA Nº 1747/2012
ARTÍCULO 1º.- Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/07/2012 ………………………. $ 2.029,90
A partir del 01/10/2012 ………………………. $ 2.151,69
ARTÍCULO 2º: Apruébase a partir del 01/07/2012 y 01/10/2012 las escalas salariales de sueldos básicos y bonificaciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Fijase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo
Categoría 4 (Ingresante) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales a partir de las fechas que se indican:
01/07/2012………………………………… $ 2.029,90
01/10/2012………………………………… $ 2.151,69
ARTÍCULO 4º: Apruébase a partir del 01/07/2012 el detalle de Agrupamientos del Personal Municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos previsionales, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Fijase en pesos cinco mil setecientos noventa y nueve con 71/00 ($ 5.799,71) a partir del 01/07/2012, y en pesos seis mil ciento cuarenta y siete con 69/00 ($ 6.147,69), a partir del 01/10/2012 la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.
ARTÍCULO 6º: Fijase en pesos veintitrés mil ciento noventa y ocho con 86/00 ($
23.198,86) a partir del 01/07/2012, y en pesos veinticuatro mil quinientos noventa con 79/00 ($ 24.590,79) a partir del 01/10/2012 el sueldo básico del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 7º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del Sr. Intendente Municipal el sueldo básico del Sr. Secretario de Gobierno y del Sr. Secretario de Hacienda.
ARTÍCULO 8º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del Sr. Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 9º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del Sr. Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTÍCULO 10º:Se establecen para los agentes municipales que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo los siguientes adicionales y bonificaciones desde el 01/01/12:
ADICIONALES:
Presentismo: (100%) $ 200
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación: $ 50
Secundario: $ 70
Terciario: $ 100
Universitario: $ 120
FALLO DE CAJA:
Tesorero, Director de Recaudación y
Director de Casa de Campo y Guías $ 250
Director Gral. Desarrollo Soc., Sub-
Tesorero, Adm del Hosp.“Bdo.Riv.”,
Adm. Hogar de Ancianos, Encarg. $ 200
Of. Des. Social, Enc.Farmacia,
Of. Adm. Farmacia, Hogar, Recaudación,
Casa de Campo y Guías y Tesorería,
Aux. Tesorería, Aux. C.C.y Guías $ 150
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700
Máquinas Viales $ 600
Equipos de carga de larga distancia $ 500
Hidroelevador $ 350
Combi y Barredora $ 300
Camiones – otros: $ 200
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION $ 200
ARTÍCULO 11º: El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo
(Funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los
Casos inherente al cargo, independientemente de quién desempeñe el mismo.
ARTÍCULO 12º:El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir
Bonificaciones, y adicionales establecidos en los artículos 14º y15ºde la Ordenanza Nº 1679/2011 y 11 y 12 de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha Ley.
ARTICULO 13º :Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente
o temporario, a partir del 1º de abril de 2.012:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 1.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.800,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 400,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 500,00
Pediatría (domingos) $ 500,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
ODONTOLOGÍA: $ 1.000,00
LABORATORIO: $ 600,00
RAYOS: $ 600,00
CIRUGÍA: $ 600,00
FARMACIA: $ 600,00
HEMOTERAPIA: $ 600.00
ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente utilizando para su financiación la mayor coparticipación comunicada oficialmente y/o superávit de ejercicios vencidos.
ARTÍCULO 15º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 25 días del mes de octubre de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.