Corresponde Proyecto Bloque UCR-Juntos                       

                           

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasa de frituras usados (AVUs), que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en la jurisdicción el Partido de General Alvear.

ARTÍCULO 2º: Se entiende por aceite vegetal usado a los aceites y grasas de frituras que provenga o se produzca en forma continua o discontinua, a partir de la utilización de las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino, provenientes de los generadores enunciados en el Art.º  552. De aquí en adelante denominaremos al aceite vegetal usado como “AVUs”.

ARTÍCULO 3º: La presente norma será de aplicación en el ámbito del Partido de General Alvear, y será autoridad de aplicación el Ejecutivo Municipal de General Alvear.

ARTÍCULO 4º: Queda terminantemente prohibido el vertido de este residuo directo o indirectamente a las colectoras cloacales, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o suelo, ya sea mediante evacuación o cualquier otra forma. No podrán tampoco disponerlos con los Residuos Sólidos Urbanos.

De los generadores

ARTÍCULO 5º: Será considerado Generador a los efectos de la presente normativa, “toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos, produzca AVUs”.

Se definen entre dos categorías,

a ) Grandes Generadores de AVUs, se considera a los siguientes establecimientos:

● Comedores de Hoteles

● Comedores Escolares

● Comedores de Hospitales y Geriátricos

● Comedores Comunitarios

● Comedores de establecimientos correccionales

● Comedores Industriales

● Restaurantes

● Confiterías, Bares y Pubs

●Restaurantes de Comidas Rápidas

● Rotiserías y Casas de Comidas

● Empresas de Catering

● Carros Gastronómicos (Food Trucks)

  • Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA)

b) Será considerado Generador Domiciliario, toda persona física que genere AVUs producto de la cocción de alimentos en su domicilio particular .

ARTÍCULO 6º: Los establecimientos generadores contemplados en el art. 5a, deberán inscribirse, en un plazo máximo de 30 días, desde la promulgación de la norma, en el Registro de Generadores de los AVUs del Partido de General Alvear, dependiente de la Dirección de Bromatología , quien será la autoridad de aplicación, articulando dicha tarea con Medio Ambiente y Dirección de Inspección. El mismo tendrá validez máxima de dos (2) años, debiendo ser renovado a su vencimiento.

ARTÍCULO 7º: Para la inscripción en el Registro los establecimientos deberán acreditar, como mínimo:

● Habilitación municipal

● Descripción de la operatoria interna del manejo del AVU

● Cantidad mensual estimada de Aceite Vegetal adquirido y de los AVUs generados

● Número y descripción de las fuentes generadoras de los AVUs.

● Modalidad de transporte.

● La Autoridad de Aplicación desarrollará el aplicativo y o formulario que contenga estandarizados tales indicadores con el fin de facilitar la inscripción, registro y sistematización en el Registro de Generadores de AVUs.

● El trámite de inscripción en el Registro de Generadores de AVUs será totalmente gratuito.

ARTÍCULO 8º: Las condiciones de almacenado de AVUs, en el punto de generación deberán ser colocados en recipientes debidamente identificados, diferentes a los de su almacenamiento general, en condiciones higiénicas adecuadas y dispuestos en espacios acondicionados para tal fin, no pudiendo ser reutilizados para fines alimenticios. Tales receptáculos deberán estar numerados, rotulados con la identificación del generador y el tipo de residuo.

De la empresa prestadora del servicio

ARTÍCULO 9º: Se denomina empresa prestadora, a los efectos de la presente normativa, a las personas físicas o jurídicas que presten servicio de recolección y transporte de los AVUs desde el lugar del generador hasta el lugar de acopio transitorio y/o de tratamiento.

ARTÍCULO 10º: Las unidades de transporte de la empresa deberán contar con un Libro de Operaciones o “Manifiesto de Transporte”, foliado, donde se incluirán, como mínimo, los datos de las constancias de retiro a los generadores y de la entrega a los almacenadores.

ARTÍCULO 11º: Las unidades de transporte de la empresa deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas:

  1. Contar con un sistema de sujeción para los recipientes que contengan los residuos transportados, esto se aplicará en caso de que el sistema de recolección adoptado por la empresa así lo determine.
  2. Los vehículos utilizados para el transporte de AVUs, deberán estar correctamente identificados con el nombre de la empresa prestadora del servicio.
  3. Contar con elementos necesarios para intervenir en una emergencia, en la contención de líquido derramado y limpieza del lugar.
  4. Ante algún tipo de accidente o derrame de AVUs que afecte el medio ambiente, será responsabilidad de la empresa comunicar el hecho a la brevedad al representante de  Defensa Civil del municipio.

ARTÍCULO 12º  De los métodos de trabajo de los transportistas

La Empresa proveerá al establecimiento generador, los recipientes para la acumulación de los AVUs para su posterior retiro. Los mismos serán reemplazados por recipientes limpios al momento de retirar el residuo, debiendo estar identificados con el nombre de la empresa y rotulados a los efectos de especificar el tipo de residuo.

ARTÍCULO 13º: La Empresa prestadora del servicio no podrá realizar trasvase de AVUs en la vía pública.

ARTÍCULO 14º: Queda prohibido el uso del mismo vehículo para el transporte de AVUs y de aceites vegetales aptas para su uso comestible

ARTÍCULO 15º : Establézcase como Punto Limpio lugares fijos  destinados a la recepción y/o almacenamiento transitorio de los AVUs de origen domiciliario que determine la autoridad de aplicación y control. Podrán ser depósitos de AVUs domiciliarios, con la previa autorización del Ejecutivo Municipal, Organizaciones Sociales sin fines de lucro, entidades Comunitarias, Educativas, Deportivas, Culturales, etc.

Deberá informarse a todos los vecinos de la zona la ubicación de los mismos, teniendo que ser reconocidos fácilmente por los ciudadanos interesados en participar en calidad de generadores domiciliarios.

ARTÍCULO 16º Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de cobro o intercambio monetario entre la empresa y los Generadores. La actividad de recolección, transporte y tratamiento del Avus por parte de la Empresa concesionaria deberá ser gratuita.

Sanciones

ARTÍCULO 17º: El Ejecutivo Municipal, mediante la autoridad de aplicación y control designada, tendrá la facultad de fiscalizar los procesos de generación, transporte, almacenamiento y operación de los AVUs, en cumplimiento de los requerimientos establecidos.

ARTÍCULO 18º: Las sanciones administrativas que podrá ejecutar la autoridad de aplicación municipal por infracciones a la presente normativa podrán ser por cualquier incumplimiento de las partes cuya actividad se encuentren involucradas en ésta.

Las multas serán las siguientes:

a. Apercibimiento; que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.

b. Multa,  cuyos montos se establecen entre un mínimo  20 módulos y máximo de 50 módulos. y serán establecidos por la Autoridad de Aplicación al momento de reglamentar esta Ordenanza.

c. En el caso de nuevas reincidencias, la sanción de multa se incrementará en un 100% con relación al monto correspondiente con la primera infracción.

d. Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación;

ARTICULO 19ºEl Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la aprobación de la presente. La presente entrará en vigencia desde la reglamentación.

ARTÍCULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la, Dirección de Bromatología, Dirección de Inspección, y Dirección de Medioambiente, a realizar convenios con empresas interesadas en realizar el proceso de tratamiento de AVUs, y que se encuentren bajo los estándares que exigen las normativas nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 21º: Dicho Convenio entre el Ejecutivo Municipal y la(s) Empresa(s) operadora, será de carácter obligatorio y de cumplimiento efectivo, permitirá al Ejecutivo Municipal determinar una suma dineraria o en especies en concepto y a cambio del AVUs recolectado por el Operador, mensualmente en el Partido de General Alvear.

ARTÍCULO 22º:  Lo recaudado  en  concepto de AVUs, será destinado a una Institución designada por el Ejecutivo Municipal, y tendrán prioridad la/s institución/es que tengan un “Punto Limpio” .

ARTÍCULO 23º:A partir de la aplicación de la presente norma, el Municipio de General Alvear, deberá instrumentar una campaña de difusión en todo el Partido de General Alvear, a fin de generar conciencia en la población de la importancia del reciclado de AVUs.

ARTÍCULO 24º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de abril de 2024.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                              Julio Fabrizio Criado

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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