Corresponde Expediente Nº 4039-16639/2024.
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2535/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 25% para el personal municipal a partir 01/02/2024
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan la jornada laboral completa de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/02/2024…………………………..$ 177.585,06
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de febrero de 2024 de $ 177.585,06 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/02/2024…………………………………..…………………..$ 202.954,40 Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/02/2024 en pesos seiscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres con veinte centavos ($609.463,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/02/2024 en pesos dos millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos con ochenta centavos ($ 2.437.852,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno de Salud y de Obras y Serv. Públicos
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/02/2024, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 475.
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2550/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 1º de febrero de 2024.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 95.875,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 112.375,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 25.750,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 30.250,00
TRAUMATOLOGIA PASIVA 24 Hs
Lunes a jueves $ 37.180,00
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 44.770,00
CIRUGÍA 24 Hs
Lunes a jueves $ 43.500,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 52.500,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 31.500,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 37.250,00
PEDIATRIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 31.500,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 37.250,00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 20.500,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 34.250,00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 19.625,00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 40.750,00
Rayos $ 40.750,00
Tomografías $ 67.375,00
Cirugía $ 40.750,00
Farmacia $ 40.750,00
Hemoterapia $ 40.750,00
Administración $ 40.750,00
Grupo Electrógeno +Oxigeno $ 40.750,00
Salud Mental $ 67.375,00
Guardias de Anestesia Pasivas 2024 | |||
Mes | Lunes a jueves | Viernes, sábado, domingo y feriados | |
Enero | 132,740.76 $ | 163,375.26 $ | |
Febrero | 146,014.84 $ | 179,712.79 $ | |
Marzo | 160,616.32 $ | 197,684.07 $ | |
Abril | 176,677.95 $ | 217,452.48 $ | |
Mayo | 194,345.75 $ | 239,197.73 $ | |
Junio | 213,780.33 $ | 263,117.50 $ | |
Julio | 235,158.36 $ | 289,429.25 $ | |
Agosto | 258,674.20 $ | 318,372.18 $ | |
Septiembre | 284,541.62 $ | 350,209.40 $ | |
Octubre | 312,995.78 $ | 385,230.34 $ | |
Noviembre | 344,295.36 $ | 423,753.37 $ | |
Diciembre | 378,724.90 $ | 466,128.71 $ |
ARTÍCULO 11º: Modifíquese la Ordenanza 2550/2024 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese a partir de 01/02/2024 en el servicio de Política de Género y Diversidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Social el incremento del valor la guardia telefónica semanal.
Guardia Telefónica semanal $ 58.500,00
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos
en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre
disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinente en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 14º:Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los quince días del mes de marzo de 2024.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)