1912 – “Año  de Homenaje al Doctor Manuel Belgrano” – 2012

 

 

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                    

Corresponde a Expediente 4039-11392/12

 

                                                     

                                  

                                        ORDENANZA Nº 1727/2012

 

                                     

 

ARTÍCULO 1º: Créase el sistema de Becas Deportivas, que consiste en la entrega de una ayuda económica mensual a los deportistas de diferentes disciplinas a fin de solventar gastos de indumentaria, elementos personales específicos de la disciplina, y cualquier otro gasto generado por la práctica deportiva.

 

ARTÍCULO 2º: Las Becas deportivas serán otorgadas a los deportistas que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias internacionales, nacionales, provinciales y locales. Esta beca estará destinada a cada deportista para su uso en indumentaria o implementos necesarios para entrenamiento, pago de gimnasio de musculación, para mejorar su alimentación y/o control médico, o para resolver pequeños gastos los días de participación deportiva.

 

ARTÍCULO 3º: Se dará prioridad a aquellos postulantes con mayores dificultades económicas.

 

ARTÍCULO 4º: Las becas estarán destinadas a deportistas que se destaquen  en los distintos niveles a saber: local, provincial, nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 5º: El monto de la Beca mensual será el equivalente al 30% de un sueldo de categoría mínima del  Escalafón Municipal.

 

ARTÍCULO 6º: El beneficio será renovado cada 6 meses, según el desempeño, continuidad, competencias y desarrollo escolar. Se dispone un cupo de 4 becas mensuales para otorgar en las disciplinas que se desarrollan en nuestra ciudad, cantidad, que a criterio de la Comisión de otorgamiento, podrá ser ampliada.

 

ARTÍCULO 7º: Créase la Comisión de Otorgamiento y Fiscalización de Becas Deportivas, que será la encargada de calificar y seleccionar a los deportistas, que más lo merezcan, integrada por:

1.-Director de Deportes.

2.-Secretario de Hacienda.

3.-Director del C.E.F. Nº 36.

4.-Directora de Desarrollo Social.

Dicha comisión será el órgano de aplicación, y deberá efectivizar, controlar, evaluar y fiscalizar el otorgamiento de las becas.

 

ARTÍCULO 8º: Serán requisitos para la adquisición de la Beca:

1. Ser argentino nativo o nacionalizado.

2. Poseer una residencia mínima de 2 (dos) años en la ciudad de General Alvear.

3. Ser deportista de las categorías juveniles y mayores, de 12 años de edad en adelante.

4. Ser deportista amateur.

 

ARTÍCULO 9º: Para la solicitud de la Beca deberá ser presentada la siguiente documentación:

1. Nota elevada a la Comisión de Otorgamiento y Fiscalización de Becas, donde figure el pedido y los antecedentes deportivos.

a) En la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al año anterior al pedido de la beca.

b) En caso de nivel nacional e internacional, el aval deberá ser de la Confederación o Federación Deportiva correspondiente, mediante la solicitud de la Asociación local.

2. Recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos del grupo familiar directo.

3. Documentación que acredite los años de residencia en el Partido de General Alvear.

 

ARTÍCULO 10º: La beca deportiva puede cesar por:

1. Cambio de Domicilio o traslado fuera de la ciudad.

2. Sanción disciplinaria de la Asociación o Federación correspondiente.

3. No cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

4.-Abandono de la práctica deportiva.

Los deportistas que interrumpan la práctica deportiva deberán informar a la Dirección de Deportes y también cesará este beneficio.

 

ARTÍCULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal disponer las adecuaciones presupuestarias correspondientes para hacer efectivo el pago de las Becas Deportivas Municipales creadas en el art. 1° del presente proyecto.

 

ARTÍCULO 12º:Regístrese, comuníquese, publíquese  y archívese.

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 19 días del mes de julio de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                      Corina Pourthe                                                  Ramón José Capra

                 Sec. Legislativa HCD                                                Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.                                                                                                     

                                                                                                                             

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