HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-11360/12.-
ORDENANZA Nº 1718/2012
ARTÍCULO 1º:- Autorízase un “Permiso Precario” de radicación de un “Club de Campo” en el bien catastrado como Circunscripción I, Sección D, Chacra 66, Parcela 2a, en la localidad de General Alvear, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 8912 y Decretos Reglamentarios de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2:- El presente permiso precario de radicación se otorga por un plazo de cinco (5) años corridos desde su homologación por la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de dar el marco jurídico/ administrativo para la gestión de todas las tramitaciones de Ley, vencido el plazo de cinco (5) años, podrán operar las siguientes dos circunstancias:
1 – Si el Beneficiario de la radicación del Club de Campo, ha reunido las condiciones necesarias para ejecutar el emprendimiento, ha efectuado las diligencias administrativas correspondientes hasta lograr su aprobación por los Organismos Provinciales de Ley, la radicación tendrá carácter definitivo.
-2 – Si el beneficiario de la radicación del Club de Campo, no ha efectuado las gestiones y diligenciamientos necesarios para proseguir con el emprendimiento solicitado de Club de Campo, o se han efectuado parcialmente o ha desistido por inacción u omisión, por lo que no ha obtenido la aprobación de los Organismos Provinciales de Ley en el plazo de cinco (5) años, la radicación vencerá automáticamente sin que ello implique derecho alguno del dueño o tenedor a título de dueño.-
ARTÍCULO 3º:- El presente permiso precario de radicación no significa prioridad o privilegio alguno a favor del solicitante, en desmedro de posibles nuevas presentaciones en la zona.-
ARTICULO 4º:- A los efectos mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza se crea la Zona Residencial Extraurbano (ZRE) desafectándose para ello una parte de la Zona Rural Dispersa . La nueva zona tendrá las siguientes características:
CARÁCTER:- Zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad bajo la modalidad de “Club de Campo”.-
DELIMITACIÓN:- Sector comprendido por las parcela 1ª de la Chacra 66 y las chacras 53, 67 y 81.-
SUBDIVISIÓN:- unidad mínima de parcela: frente mínimo de veinte metros (20 mts) y superficie mínima de setecientos metros cuadrados (700 m²). En parcelas en esquinas al menos uno de los frentes deberá respetar la medida mínima de 20 mts., exigida para el resto de los lotes.-
ARTICULO 5º:- No Será obligatorio el servicio de cloacas debido a la cantidad de unidades de viviendas por hectáreas (La densidad neta no supera las doce (12) unidades de viviendas por hectáreas) y también a que el predio contará con servicio de agua corriente.-
ARTICULO 6º:- No será necesario ceder una franja perimetral (Artículo 65 Inciso 3 del DECRETO-LEY 8912/77) por tener resuelta la circulación perimetral al estar rodeado de calles externas.
ARTICULO 7º:- La documentación necesaria para obtener la convalidación técnica preliminar del presente emprendimiento, deberá ser presentada ante el Municipio, previo su elevación a la autoridad provincial correspondiente, la cual comprende: Certificado de aptitud del predio otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica.- Certificado de prefactibilidad de provisión de agua (cualitativo y cuantitativo) en relación a la cantidad de usuarios prevista, otorgado por Obras Sanitarias.- Plano del anteproyecto urbanístico sobre la base de medidas según título y/ o catastro, según lo establecido en el Decreto 9404/86.-
ARTICULO 9º:- Regístrese, comuníquese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 31 días del mes de mayo de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.