HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-11337/12.-
ORDENANZA Nº 1711/2012
ARTÍCULO 1º:Créanse, desde el 01/01/2012, en el Presupuesto de Gastos vigente, los cargos que se detallan a continuación:
1110100000 – Departamento Ejecutivo
1110101000 – Conducción Superior
01.01.00-Desarrollo de Políticas Centrales Nº de Cargos
Personal Jerárquico 1
Director General de Gestión Ambiental 1
22.01.00 – Políticas de Prom.Cultural y Talleres
Personal Jerárquico 1
Sub-Director Gral. de Cultura y Educación 1
23.01.00 – Coord. de las Act. Dep. y Turísticas
Personal Jerárquico 1
Sub-Director Gral. de Deportes y Turismo 1
Personal de Servicio 1
Chofer Deportes C.16 1
24.00.00 – Obras y Serv. Públicos
Personal Profesional 1
Arquitecta 1
Personal Técnico 2
Téc.en Obras de Pav. y Afines 1
Aux. de Obras C.19 1
25.02.00 – Mant. De la Red de Alumb. Público
Personal Obrero 1
Aux. Mantenim. Eléctrico C. 20 1
25.03.00 – Barrido
Personal Obrero 1
Enc. Manten.de Plazas C.19 1
25.06.00 – Cementerio
Personal Obrero 2
Encargado de Cementerio C.19 1
Enc. Personal Cementerio C.19 1
25.08.00 – Recolecc. de Residuos Urbanos
Personal Obrero 1
Ofic. Tareas Vs. C.9 1
27.01.00 – Adm. y Coord.de Pol.de Prom.Soc.
Personal Jerárquico 1
Director General de Desarrollo Social (Desde 1
1º del mes siguiente aprobación Ord.)
Personal Administrativo 1
Enc. Oficina Desarrollo Social (Desde 1
1º del mes siguiente aprobación Ord.)C.19
Personal de Servicio 1
Chofer Combi C.16-48 hs. 1
29.00.00 – Hospital Municipal “B. Rivadavia”
Personal Jerárquico 2
Director Gral. Administ. del H.M.“B.R.” 1
Supervisora de Enfermería 1
Personal Profesional 3
Bioquímico 1
Farmacéutico 1
Lic.en Enfermería C.12-48 hs. 1
Personal Técnico 2
Enc. Servicio Radiología 1
Asistente Dental C.19 1
30.00.00 – Atención Primaria de la Salud
Personal Jerárquico 3
Director Gral. de Salud 1
Coord. de la Direc.Gral. de Salud 1
Adm. de la Direcc. Gral. de Salud 1
Personal Profesional 1
Asist. Soc. Direcc.Gral.de Salud C.18 1
31.00.00 – Asist. a la 3ra.Edad en H.de Anc. “Ab.Alv.”
Personal Jerárquico 1
Contador Hogar de Ancianos 1
Personal Profesional 1
Asistente Social C.18 1
Personal Obrero 1
Enc. Mantenim. Hogar C.19 1
Personal de Servicio 9 Mucamas C.4 – 48 hs. 4
Lavandera C.4 – 48 hs. 2
Cocinera Hogar C.4 – 48 hs. 2
Ayte. Cocina C.4 – 48 hs. 1
Total Conducción Superior 38
1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00 – Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
Personal Superior 2
Secretario de Gobierno 1
Secretario de Hacienda 1
Personal Jerárquico 5
Sub-Contador 1
Director Centro de Cómputos 1
Secretario Privado de Gobierno 1
Secretario Privado de Hacienda 1
Sub-Tesorero 1
Personal Administrativo 4
Enc. Secretaría de GobiernoC.19 1
Enc.Adm.y de Reg.de Dtos.y Cont. 1
Enc. Administ. Of. Varias C.19 2
Personal de Servicio 1
Ordenanza Bromatología C.6-48 hs. 1
Total Secretaría de Gob.y Hac. 12
Total General 50
ARTICULO 2º: Suprímanse, a partir del 01/01/2012, los cargos que se detallan a
Continuación, del Presupuesto de Gastos vigente, del F.6 Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo, continuando solamente a los efectos previsionales.
1110100000 – Departamento Ejecutivo
110101000 – Conducción Superior
01.01.00 – Desarrollo de Políticas Centrales Nº Cargos
Personal Jerárquico 1
Director General de Salud y Saneamiento 1
01.04.00 – Seguridad Pública
Personal Administrativo 2
Of. Administrativo I C.16 2
Personal de Servicio 1
Ordenanza Clase I C.7 1
24.00.00 – Obras y Serv. Públicos
Personal Jerárquico 1
Arquitecta 1
Personal Técnico 1
Aux. de Obras C.14 1
Personal Obrero 1
Of.Tareas Varias C.6 1
25.03.00 – Barrido
Personal Obrero 2
Enc. Manten.de Plazas C.14 1
Of. Tareas Vs. C. 9 1
25.04.00 – Cons.,Señal.y Mant. de la Vía Púb.
Personal Obrero 1
Peón General C. 4 1
25.06.00 – Cementerio
Personal Obrero 3
Encargado de Cementerio C.16 1
Of. Tareas Vs. C.9 1 Peón General C.4 1
25.07.00 – Servicios Urbanos
Personal Obrero 4
Plomero C.14 1
Peón General C.4 1
Oficial Tareas Varias C. 9 1
Chofer a/c Mant. Vehículos C.16 1
25.08.00 – Recolecc. de Residuos Urbanos
Personal Obrero 1
Conductor de Camiones C.6 1
26.00.00 – Mant. Caminos Rurales Mpales. y Pciales
Personal Obrero 2
Of. Tareas Varias C. 6 1
Sereno Vial C.4 1
27.01.00 – Adm. y Coord.de Pol.de Prom.Soc.
Personal Jerárquico 1
Director General de Acc. Social (Desde 1
1º del mes siguiente aprobación Ord.)
Personal Administrativo 3
Enc. Oficina Acc. Social (Desde 1
1º del mes siguiente aprobación Ord.)C.19
Aux. Administrativo II C.11 2
29.00.00 – Hospital Municipal “B. Rivadavia”
Personal Jerárquico 1
Director Administ. del H.M.”B.R.” 1
Personal Profesional 4
Bioquímico-Farmacéutico 2
Lic. En Trabajo Social C.18 1
Enfermera a/c Enfermería C.12-48 hs. 1
Personal Técnico 1
Asistente Dental C.8 1
Personal Administrativo 1
Of. Administrativo Farmacia C.16 1
Personal Obrero 3
Of. Tareas Vs. C.6 3
31.00.00 – Asist. a la 3ra.Edad en H.de Anc.”Ab.Alv.”
Personal Obrero 1
Enc.Mantenim. Hogar C.14 1
Personal de Servicio 9
Lavandera C.5 – 35 Hs. 2
Mucama C.5 – 35 hs. 5
Ayte. Cocina C.5 – 35 hs. 2
Total Conducción Superior 44
1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00 – Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
Personal Superior 1
Secretario de Gobierno y Hacienda 1
Personal Jerárquico 1
Secretario Privado de Gobierno y Hacienda 1
Personal Técnico 1
Encargado Centro de Cómputos C.19 1
Personal Administrativo 3
Enc. Sec. de Gob. y Hac.C.19 1
Of. Administrativo I C.16 1
Of. Administrativo II C.14 1
Total Secretaría de Gob.y Hac. 6
Total General 50
ARTÍCULO 3º.- Modificase, con vigencia a partir del 01/01/12, la Estructura Orgánico Funcional para el Ejercicio 2.012 aprobada por Ordenanza Nº 1679/2011, la que como Anexo IV forma parte del presente expediente.
ARTÍCULO 4.-Modificase la Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad correspondiente al folio 11 del Expediente Nº 4039-11212/11, estableciéndose las siguientes Unidades Ejecutoras:
A partir del 01/01/2012:
Dirección General de Salud a cargo del Programa/Actividad: 30.00.00 – Atención Primaria de la Salud;
Dirección General Gestión Ambiental a cargo del Programa/Actividad: 32.00.00- Planta de Tratamiento de Residuos;
A partir del primer día hábil del mes siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza: Dirección General de Desarrollo Social a cargo del Programa/Actividad: 27.00.00 -Políticas de Promoción Social y Asistencia Social Directa.
ARTÍCULO 5º.- Fijase para los agentes municipales mayores de dieciocho (l8) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/01/2012 ………………………. $ 1.806,60
A partir del 01/04/2012 ………………………. $ 1.915,00
ARTÍCULO 6º: Apruénbase a partir del 01/01/2012 y 01/04/2012 las escalas salariales de sueldos básicos y bonificaciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Fíjase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo
Categoría 4 (Ingresante) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales a partir de las fechas que se indican:
01/01/2012…………………………………$ 1.806,60
01/04/2012…………………………………$ 1.915,00
ARTÍCULO 8º: Apruébase a partir del 01/01/2012 el detalle de Agrupamientos por Categorías del Personal Municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos previsionales, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: Fíjase en pesos cinco mil ciento sesenta y uno con 71/00 ( $ 5.161,71) a partir del 01/01/2012, y en pesos cinco mil cuatrocientos setenta y uno con 43/00 ($ 5.471,63), a partir del 01/04/2012 la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría establecida en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.
ARTÍCULO 10º: Fíjase en pesos veinte mil seiscientos cuarenta y seis con 86/00 ($ 20.646,86) a partir del 01/01/2012, y en pesos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco con 71/00 ($ 21885,71) a partir del 01/04/2012 el sueldo básico del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 11º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del sr. Intendente
Municipal el sueldo básico del sr. Secretario de Gobierno y del sr.
Secretario de Hacienda.
ARTÍCULO 12º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del sr. Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 13º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del sr. Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 14º: Convalídase el Decreto Nº 09/12 por el cual se otorga, por única vez, la suma de pesos quinientos ($ 500), en concepto de Bonificación no Remunerativa, en el mes de Enero.
ARTÍCULO 15º:Modifícase el artículo 16 de la Ordenanza Nº 1679/2011, estableciéndose los siguientes importes a partir del 01 de enero de 2012:
CHOFERES:
Adm. Central y Ambulancias $ 700
Máquinas Viales $ 600
Equipos de carga de larga distancia $ 500
Hidroelevador $ 350
Combi y Barredora $ 300
Camiones – otros: $ 200
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION $ 200
ARTÍCULO 16º:Modifícase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 1679/2011, de acuerdo a lo siguiente:
“El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo (funcionarios y empleados) podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quien desempeñe el mismo.”
ARTÍCULO 17º:Modifícase el artículo 19 de la Ordenanza Nº 1679/2011, de acuerdo a lo siguiente: “El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir bonificaciones, y adicionales establecidos en los artículos 14º,15º,16º, 18 de la Ordenanza Nº 1679/2011 y 15 y 16 de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, así como otras retribuciones establecidas en dicha Ley.”
ARTICULO 18º : Fíjanse los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario, a partir del 1º de abril de 2.012:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 1.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.800,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 400,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 500,00
Pediatría (domingos) $ 500,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
ODONTOLOGÍA: $ 1.000,00
LABORATORIO: $ 600,00
RAYOS: $ 600,00
CIRUGÍA: $ 600,00
FARMACIA: $ 600,00
HEMOTERAPIA: $ 600.00
ARTÍCULO 19º: El costo de los incrementos y la creación de cargos antes dispuestos, ———————- será financiado con la mayor coparticipación comunicada por el
Superior Gobierno de la Pcia. de Bs.as.
ARTÍCULO 20º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase——————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 10 días del mes de mayo de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.