Corresponde Expediente: 4039-16498/2023.
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº2532/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 12% para el personal municipal a partir 01/10/2023
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/10/2023…………………………..$ 142.068,05
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de octubre de 2023 de $ 142.068,05 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/10/2023…………………………..$ 162.363,60 Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/10/2023 en pesos cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos noventa con ochenta centavos ($487.690,80) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/10/2023 en pesos un millón novecientos cincuenta mil setecientos sesenta y tres con veinte centavos ($ 1.950.763,20), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/10/2023,siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 478.
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2526/2023 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 1 de octubre de 2023.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 76.700,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 89.900,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 20.600,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 24.200,00
TRAUMATOLOGIA PASIVA 24 Hs
Lunes a jueves $ 33.800,00
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 40.700,00
CIRUGÍA 24 Hs
Lunes a jueves $ 34.800,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 42.000,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 25.200,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 29.800,00
PEDIATRIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 25.200,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 29.800,00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a Jueves: $ 16.400,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 27.400,00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGIA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 15.700,00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 32.600,00
Rayos $ 32.600,00
Tomografías $ 53.900,00
Cirugía $ 32.600,00
Farmacia $ 32.600,00
Hemoterapia $ 32.600,00
Administración $ 32.600,00
Grupo Electrógeno +Oxigeno $ 32.600,00
Salud Mental $ 53.900,00
ARTÍCULO 11º: Modifíquese la Ordenanza 2526/2023 del Presupuesto de Gastos vigente y apruébese a partir de 01/10/2023 en el servicio de Política de Género y Diversidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Social el incremento del valor la guardia telefónica semanal.
Guardia Telefónica semanal $ 46.800,00
ARTÍCULO 12º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/010/2023 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease
1110101000-Conducción Superior
25.00.00- Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.09.03 48 Hs Oficial Tareas Varias 1
1110102000-Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.02.00-Gestión de Política de Hacienda
Personal Administrativo
- 05.19.43 35 Hs Oficial Administrativo I 1
11101050000- Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicio
- 07.05.02 48 Hs Mucama 1
- 07.05.04 48 Hs Planchadora 1
Personal Técnico
- 04.23.04 48 Hs Encar. Servicio de Hemoterapia(A partir de 01/08/23) 1
- 04.18.04 35 Hs Instrumentista 1
31.00.00-Asistencia a la 3ª Edad en Hogar de Ancianos” José Luis González”
Personal de Servicio
- 07.10.01 48 Hs Cocinera 1
ARTÍCULO 13º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/10/2023 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
Eliminase:
1110102000-Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.02.00-Gestión de Política de Hacienda
Personal Administrativo
- 05.16.04 35 Hs Oficial Administrativo I 1
11101050000- Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Técnico
- 04.23.04 35 Hs Encar. Servicio de Hemoterapia(A partir de 01/08/23) 1
31.00.00-Asistencia a la 3ª Edad en Hogar de Ancianos” José Luis González”
Personal de Servicio
- 07.05.05 48 Hs Ayudante de Cocina 1
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos
en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre
disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 15º: Realícese las modificaciones pertinente en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 16º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los catorce días del mes de Noviembre de 2023.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)