Corresponde Expediente Nº 4039-16477/2023

ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2526/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 18% para el personal municipal a partir 01/09/2023.

ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/09/2023………………….$ 126.846,47.

ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01/09/2023 de $ 126.846,47 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/09/2023…………………..$ 144.967,20

Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de  $200, sin distinción de carga horaria.

ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/09/2023 en pesos cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos uno con sesenta centavos ($435.501,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.

ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/09/2023 en pesos un millón setecientos cuarenta y dos mil seis con cuarenta centavos ($ 1.742.006,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).

ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.

ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.

ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compra Municipal.

ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/09/2023, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 474.

ARTICULO 10º:Agréguese en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/09/2023 dentro del servicio de Kinesiología del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” y en el Hogar de Ancianos “Abuelos Bonaerenses” los valores de las prestaciones a pacientes internados y pacientes con patología Neurológicas.

Pacientes Internados                                                                      $2.500,00

Pacientes Internados con Patologías Neurológicas                        $4.000,00

ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/09/2023 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:

Crease

1110101000-Conducción Superior

25.00.00-Servicios Especiales Urbanos

Personal Obrero

  • 06.09.03  48 hs. Oficial Tareas Varias                                               1

34.00.00-Politica de Control, Seguridad y Tránsito

Personal de Servicio

  • 07.11.03  48 hs. Oficial de Cámaras                                                  2

1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda

01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda

01-02-00-Gestión de Política de Hacienda

Personal Administrativo

  • 05.11.01  35 hs. Auxiliar Administrativo II                                          1

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.

ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de

referencia redactando un solo cuerpo.

ARTICULO 14º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2023.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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