Corresponde Expediente Nº 4039-16477/2023
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2526/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 18% para el personal municipal a partir 01/09/2023.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/09/2023………………….$ 126.846,47.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01/09/2023 de $ 126.846,47 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/09/2023…………………..$ 144.967,20
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/09/2023 en pesos cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos uno con sesenta centavos ($435.501,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/09/2023 en pesos un millón setecientos cuarenta y dos mil seis con cuarenta centavos ($ 1.742.006,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compra Municipal.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/09/2023, siendo la cantidad de cargos de la Planta Permanente Municipal de 474.
ARTICULO 10º:Agréguese en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/09/2023 dentro del servicio de Kinesiología del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” y en el Hogar de Ancianos “Abuelos Bonaerenses” los valores de las prestaciones a pacientes internados y pacientes con patología Neurológicas.
Pacientes Internados $2.500,00
Pacientes Internados con Patologías Neurológicas $4.000,00
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/09/2023 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease
1110101000-Conducción Superior
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.09.03 48 hs. Oficial Tareas Varias 1
34.00.00-Politica de Control, Seguridad y Tránsito
Personal de Servicio
- 07.11.03 48 hs. Oficial de Cámaras 2
1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01-02-00-Gestión de Política de Hacienda
Personal Administrativo
- 05.11.01 35 hs. Auxiliar Administrativo II 1
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 13º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 14º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2023.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)