Corresponde Expediente Nº 4039-16475/2023
ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2022, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Urbanos Municipales; Tasa por Inspección, Seguridad; Salubridad e Higiene; Créditos Ganaderos y Patentes de Rodados.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.
ARTICULO 3º: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
- Realizar la actualización del domicilio real, contacto telefónico y electrónico.
- Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía apremio.
- Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio, a excepción del pago total al contado.
- Para que el contribuyente mantenga la continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas o más impagas en el mismo ejercicio.
ARTICULO 4º: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.
ARTICULO 5º: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2022, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
- Pago total al contado, condonación 50% de los intereses al día del pago.
- Plan de 3 cuotas, condonación 40% de los intereses.
- Plan de 6 cuotas, condonación 30% de los intereses.
- Plan de 10 cuotas, condonación 20% de los intereses.
- Plan de 12 cuotas, sin condonación de intereses.
ARTICULO 6º: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
ARTICULO 7º: En el Supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.
ARTICULO 9º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2023.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)