Corresponde Expediente Nº 4039-16475/2023

ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2022, correspondientes a las siguientes tasas: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Urbanos Municipales; Tasa por Inspección, Seguridad; Salubridad e Higiene; Créditos Ganaderos y Patentes de Rodados.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.

ARTICULO 3º: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
  2. Realizar la actualización del domicilio real, contacto telefónico y electrónico.
  3. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía apremio.
  4. Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio, a excepción del pago total al contado.
  5. Para que el contribuyente mantenga la continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas o más impagas en el mismo ejercicio.

ARTICULO 4º: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.

ARTICULO 5º: Las deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2022, podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, condonación 50% de los intereses al día del pago.
  2. Plan de 3 cuotas, condonación 40% de los intereses.
  3. Plan de 6 cuotas, condonación 30% de los intereses.
  4. Plan de 10 cuotas, condonación 20% de los intereses.
  5. Plan de 12 cuotas, sin condonación de intereses.

ARTICULO 6º: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

ARTICULO 7º: En el Supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2023.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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