Corresponde Proyecto Frente de Todos

ARTICULO 1º: Declárase la emergencia habitacional en materia de infraestructura, y vivienda en el Partido de General Alvear, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general.

A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, la declaración de emergencia tendrá una duración de 1 (un) año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser éste prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado.

ARTÍCULO 2º: Destínense de manera urgente los lotes identificados catastralmente como:

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201  Manzana: 201 AD, Lotes: 1 a 14,

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201 Manzana: 201 AE, Lotes: 1 a 14,

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201 Manzana: 201 AF, Lotes: 1 a 14,

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201 Manzana: AG, Lotes: 1 a 14,

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201 Manzana: AK, Lotes: 1 a 14,

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201 Manzana: AM, Lotes: 1 a 14,

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201 Manzana: T, Lotes: 1 a 14,

Circunscripción I; Sección F; Chacra: 201 Manzana: W, Lotes 1 a 14,

Todos ellos registrados según Plano de Mensura y Subdivisión (Programa Lotes con Servicios) N° 008-34-2022 a todos los Programas de Viviendas existentes propuestos por el Gobierno Nacional, Provincial y los previstos en las Ordenanzas locales.) del Decreto Ley 9533/1980 “Ley de Inmuebles del Estado”.

ARTICULO 3º: Dótense a todos los lotes, detallados anteriormente, con redes de infraestructura de servicios (agua potable, cloacas, electricidad, gas natural); desagües pluviales; alumbrado público; apertura de calles; accesibilidad e infraestructura vial; señalización; arbolado público. A dichos efectos adhiérase al Programa de Suelo Urbano, dando inicio en forma inmediata al trámite por ante la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, tal como lo expresa la Resolución 574/2020 del HCD de General Alvear.

ARTICULO 4º: Cúmplase con el artículo 5 inciso e), 28 ss. y cc. De la Ordenanza 1732/2012 (Banco Municipal de Tierras) respecto al registro de inscripción único para la adquisición de los lotes referidos. 

ARTICULO 5º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintinueve días del mes de Agosto de 2023.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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