Corresponde Expediente Nº 4039-16445/2023
ORDENANZA Nº 2526/2023
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2516/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 22% para el personal municipal a partir 01/07/2023.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/07/2023………………….$ 107.497,01
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01/07/2023 de $ 107.497,01 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/07/2023…………………..$ 122.853,60
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/07/2023 en pesos trescientos sesenta y nueve mil ciento sesenta con ochenta centavos ($369.160,80) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/07/2023 en pesos un millón cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres con veinte centavos ($ 1.476.643,20), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125º de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del Señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compra Municipal.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/07/2023.
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2509/2023 del Presupuesto vigente, agréguese al listado de guardias pasivas el de Cirugía 24 Hs. Y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 1/07/2023.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.
Lunes a jueves: $ 63.900,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 74.900,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 17.200,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 20.200,00
TRAUMATOLOGIA PASIVA 24 Hs
Lunes a jueves: $ 28.200.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 33.900.00
CIRUGIA 24 Hs
Lunes a Jueves: $ 29.000.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 35.000.00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 21.000.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 24.800.00
PEDIATRIA PASIVA 24 HS:
Lunes a jueves: $ 21.000.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 24.800.00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 13.700.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 22.800.00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGÍA
Sábados, domingos y feriados (por día) $13.100.00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 27.200.00
Rayos $ 27.200.00
Tomografías $ 44.900,00
Cirugía $ 27.200.00
Farmacia $ 27.200.00
Hemoterapia $ 27.200.00
Administración $ 27.200.00
Grupo electrógeno + Oxígeno $ 27.200.00
Salud Mental $ 44.900.00
ARTICULO 11º: Crease en el Presupuesto de gastos vigente a partir de 01/07/2023 en el servicio de Política de Género y Diversidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Social la Guardia Telefónica Semanal.
Guardia Telefónica semanal $ 37.440,00
ARTÍCULO 12º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/07/2023 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease
1110101000-Conducción Superior
23.00.00-Promoción de las Actividades Deportivas
23.05.00-Desarrollo de Actividades Educativas en Deportes
Personal Profesional
- 10.02 35 Hs Prof. de Educ. Física (A partir del 01/08/2023) 1
25.00.00 – Servicios Especiales Urbanos
Personal Administrativo
- 19.42 48 Hs Encarg. Administrativa del Cementerio 1
34.00.00-Politica de Control, Seguridad y Tránsito
Personal de Servicio
- 11.03 48 Hs Oficial de Cámaras. (a partir del 01/08/2023) 1
1110102000-Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestión de Política de Gobierno
Personal de Servicio
- 09.01 48 Hs Ordenanza 1
ARTÍCULO 13º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/07/2023 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
Eliminase
1110101000-Conducción Superior
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Administrativo
- 19.42 35 Hs Encargada Administrativa del Cementerio 1
34.00.00- Política de Control, Seguridad y Transito.
Personal Administrativo
- 11.01 48 Hs Auxiliar Administivo II (a partir del 01/08/2023) 2
1110102000- Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestión de Política de Gobierno
Personal de Servicio
- 07.01 35 Hs Ordenanza Clase I 1
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 15º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 16º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veintinueve días del mes de Agosto de 2023.
Aprobada por Unanimidad.