HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente: 4039-11081/2011.-
ORDENANZA 1692/2012
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma total de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000) equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Adquisición de Equipos” Nº 03907, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.——————————————————————————————————
ARTÍCULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el ———————– marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto Nº 685/08, se instrumentará dentro del marco legal de los Decretos Provinciales Nº 1977/09 y Resolución 621/08 del Ministerio de jefatura de Gabinete y Gobierno.
Amortización: En Ciento Dieciséis (116) cuotas mensuales.
Interés: La tasa de interés será del Nueve con Setenta y Cinco por ciento (9.75 %) anual fija.
Período de Gracia del Capital: Cuatro (4) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.————————-
ARTÍCULO 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a .——————– la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición de Equipos” Nº 03907.————————————————————
ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una
——————–cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desa-rrollo – Municipio de General Alvear – Proyecto Nº 03907 que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.———————————————————————–
ARTICULO 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo
ARTICULO 6º: Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesa-rios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Art. 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los 24 días del mes de febrero de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs As.